Texto del fallo
Sintesis del caso
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso; toda vez que, la autoridad ahora demandada, cometió las siguientes irregularidades:
- i)Su memorial de 29 de abril de 2021 de excepción de la extinción penal por duración máxima del proceso, en el cual solicita únicamente su desarraigo, no fue decretado; y,
- ii)Habiendo presentado el 4 de junio del mismo, excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, este no mereció decreto ni señalamiento de audiencia, tal como lo prevé la norma adjetiva penal, a efecto de que se ordene su desarraigo.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la tutela, ingresa al análisis de fondo aplicando el estándar más alto, toda vez que la resolución a la petición de levantamiento de arraigo se vincula directamente al derecho a la libertad de locomoción, en ese sentido considera una actuación indebida del Juez demandado, siendo que no consideró el mérito de la petición de levantamiento de arraigo, limitándose a realizar observaciones formalistas, cuando debió considerar el art. 250 del CPP donde establece que una medida cautelar es revocable aun de oficio, violando su derecho al debido proceso y libertad de locomoción.
Extracto de la ratio decidendi
n el cual, la acción de libertad podrá ser formulada de manera directa.”. F.J.III.4:”(…) Previo a ingresar al análisis del caso, incumbe señalar que, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se denuncian violaciones al debido proceso mediante acciones de libertad, es posible ingresar a su compulsa, cuando:
- 1)Exista vinculación directa o indirecta con el derecho a la libertad física o personal ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone; y,
- 2)Se hubieren agotado los medios de impugnación dentro el proceso penal, siempre que estos sean idóneos, específicos y aptos para restituir de forma inmediata los derechos que se encuentran en el ámbito de protección de la acción de libertad; salvo indefensión absoluta del accionante, supuesto en el cual, la acción de liberad podrá ser formulada de manera directa. En ese marco, para el caso presente, se advierte que el peticionante de tutela se encuentra con detención domiciliaria como emergencia de una resolución jurisdiccional dentro un proceso penal en su contra, en la cual denuncia dilaciones indebidas en su solicitud de cesación a las medidas cautelares y real, dilaciones que si bien no incidieron en su privación; empero, tienen vinculación indirecta con su derecho a la libertad al ser procesado y sancionado penalmente; asimismo, se advierte que no existen otros medios recursivos que sean exigibles interponerlos previo a esta acción tutelar; consecuentemente, en aplicación del estándar más alto desarrollado por la del citado Fundamento Jurídico, se ingresara a compulsar la denuncia del solicitante de tutela.”
Palabras clave
procesamiento indebido)
Observaciones revisor
Concede la tutela, ingresa al análisis de fondo aplicando el estándar más alto, toda vez que la resolución a la petición de levantamiento de arraigo se vincula directamente al derecho a la libertad de locomoción, en ese sentido considera una actuación indebida del Juez demandado, siendo que no consideró el mérito de la petición de levantamiento de arraigo, limitándose a realizar observaciones formalistas, cuando debió considerar el art. 250 del CPP donde establece que una medida cautelar es revocable aun de oficio, violando su derecho al debido proceso y libertad de locomoción. )
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S1 Sucre, 16 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 33120-2020-67-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 1/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 99 a 104, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Valentín Jesús Condori Cruz en representación legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Puerto" S.R.L. contra Magda Mercado Carrillo, Paola Castedo, Carlos Alberto Carrillo y Pedro Pedriel.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
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