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TCP

0739/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0739/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 33197-2020-67-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 001/2020 de 3 de febrero, cursante de fs. 299 a 302, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alberto Casado Carballo, Jorge Luis Paniagua Mamani, Álvaro Denis Betancur Aparicio, Levi Agel Aguirre Condori, Cristian Giovani Loayza Toro, Héctor Horacio Cardozo Acevo e Isai Márquez Ibarra contra Luis Alejandro Espino Fernández, Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 y 29 de enero de 2020, cursantes de fs. 69 a 73; y, 75 y vta., los accionantes señalaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo trabajadores técnicos de la empresa IABSA, jamás se les reconoció sus derechos sociales, como el pago de salarios de acuerdo a la escala salarial, seguro a la caja de salud, aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y otros derechos adquiridos. El mayor atropello que sufrieron fue el despido masivo de 30 de noviembre de 2019, bajo el argumento que estarían regidos bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo y no así por tiempo indefinido.

En mérito a ello se emitió la Conminatoria 029/2019 de 13 de noviembre, disponiendo que se proceda al pago de acuerdo a la nivelación salarial y el respeto al contrato indefinido. Si hubiesen estado regidos por un contrato de trabajo a plazo fijo, tendrían que haberse presentado los mismos -con anterioridad o al momento de la iniciada la molienda- ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para su verificación y refrendado, en cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) 650/07 de 27 de abril de 2007; sin embargo, al no haber ocurrido aquello se configuró el contrato verbal indefinido, en aplicación del Decreto Ley (DL) 16187 del 16 de febrero de 1979.

Al inicio de sus actividades, que fueron entre el 8 al 12 de septiembre de 2019, se les designó de forma verbal tareas, horarios, sueldos y demás condiciones, en el área a desempeñarse, bajo el régimen de un contrato indefinido. De igual manera los trabajos realizados como balancero, químico y ayudante del mismo, operador de bomba molienda y soldador químico, son propios del giro de la empresa.

Según lo dispuesto en el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria debe ser cumplida entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; por lo que, la tutela otorgada en sede administrativa será siempre provisional; no obstante, en el caso presente la misma no fue acatada.

Finalizada la zafra el 2019, se procedió a negarles de forma abusiva el ingreso, transgrediendo la normativa interna, la cual establece que, en caso de despidos, deberá procederse a la conformación de la Comisión Mixta de Despidos, según lo disponen los arts. 53 al 57 del Reglamento Interno de Trabajo de IABSA.

Álvaro Denis Betancur Aparicio, es padre progenitor, pero él, la madre e hija no gozan de atención médica en el seguro de salud, tampoco se le benefició de los subsidios de prenatal, natalidad y lactancia, pese que goza de inamovilidad laboral. Se consignaron certificaciones de la AFP; en las que, no se encuentran los aportes de la relación laboral con IABSA.

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