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TCP

0739/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0739/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2021-S3 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 36520-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Alberto Fuentes Urquiza contra Luis Fernando Céspedes Pinaya, Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de octubre de 2020, tuvo audiencia de medidas cautelares celebrada de forma virtual, donde participó a través de un celular perteneciente a uno los internos del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, por esa razón se elaboró un informe para iniciarle un sumario administrativo el cual carece del debido proceso porque no se siguió el procedimiento establecido ya que fue notificado únicamente para una "...ENTREVISTA POLICIAL...".

Bajo ese antecedente, manifiesta que "...el día de ayer..." (sic) se resolvió una acción de libertad que "salió improcedente" porque no estaba en riesgo su vida ni su libertad; empero, el mismo "tribunal constitucional" reconoció la vulneración del debido proceso indicando que para ello debía activar la acción de amparo constitucional; sin embargo, sorpresivamente ni bien terminó la audiencia de dicha acción de defensa, al promediar las 18:00 horas fue trasladado de forma violenta al "...PC-2 del bote B" (sic) sin considerar que padece de problemas pulmonares poniendo en riesgo su vida, decisión tomada porque su abogado -ahora representante sin mandato-, denunció públicamente que en el mencionado Centro Penitenciario con la venia de su Gobernador se dejan ingresar sustancias controladas, bebidas alcohólicas y prostitución, además se extorsiona a las visitas cobrándoles un monto de dinero para su ingreso al Centro Penitenciario referido y existiendo además tarifas para introducir cualquier electrodoméstico; de donde se tiene que, el Gobernador del aludido centro penitenciario -hoy accionado-, de forma cobarde se ensañó con su persona cuando el que denunció las referidas conductas antijurídicas fue su abogado, por lo que el accionar asumido en su contra es ilegal e irregular, inclusive antisocial, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, cuando ni siquiera cuenta con una sentencia en primera instancia.

Concluyó indicando que, está claramente demostrado que el proceso sumario interno y administrativo no se ajusta a procedimiento, donde cualquier sanción interna y disciplinaria debe notificarse a efectos de su impugnación, debiendo ser cumplida recién una vez ejecutoriada la misma, situación que no ocurrió en su caso, por esa razón activa esta acción de defensa por la omisión y el abuso cometido por la autoridad accionada.

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