Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2021-S4 Sucre, 26 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 36681-2020-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 246/20 de 13 de octubre, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Diego Calet Ascona Otoya contra los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz; y, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay del referido departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 12 de octubre de 2020, cursantes de fs. 1; 41 a 50; y, 54 y vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño y adolescente, mediante Resolución 203/2018 de 7 de mayo, se dispuso su detención preventiva, ante la concurrencia de los riegos procesales de fuga y obstaculización; siendo notificado, con la imputación formal en la misma fecha, desde la cual comienza el cómputo de la etapa preparatoria hasta el 7 de mayo de 2019.
Una vez radicada la causa ante la Jueza ahora demandada, (se entiende la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay del departamento de La Paz); se procedió a emitir la Conminatoria, por vencimiento de la etapa preparatoria el 8 de mayo de 2019, siendo la misma notificada al representante del Ministerio Público el 28 del citado mes y año; asimismo, la mencionada autoridad judicial, nuevamente procedió a emitir una segunda Conminatoria, la cual fue notificada al Ministerio Público el 19 de junio del mencionado año; pronunciándose al efecto, el requerimiento conclusivo de acusación fiscal el 17 de julio de 2020 -siendo lo correcto 2019-; es decir, que el requerimiento conclusivo de acusación, fue presentado fuera del plazo establecido en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a esta irregularidad considerando que los plazos son fatales y perentorios conforme al art. 130 del CPP, la autoridad judicial no emitió pronunciamiento alguno; siendo que, la normativa es clara al indicar que vencido el plazo se declarará la extinción de la acción penal, sin perjuicio de quien se encuentre privado de libertad.
Habiendo sido admitida la acusación; la misma, fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del referido departamento -ahora demandada-, instancia que por Auto 133/2019 de 29 de agosto, procedió a la devolución de la misma; a efectos de que, la autoridad judicial conmine a Ministerio Público y subsane en cuanto a los datos de la víctima; empero, dicho extremo hasta la fecha no fue subsanado; siendo que, al estar detenido merece prioridad, hecho que conllevó a que a la fecha se encuentre aún privado de libertad sin tener sentencia, alejándose de los marcos establecidos en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; toda vez que, una vez entrado en vigencia, se debió emitir la correspondiente conminatoria a efectos de que se fundamente, cuál la necesidad de mantener dicha medida extrema; el cual fue incumplido tanto por la Jueza de Guanay como por los Jueces de Caranavi, pues la indicada Ley 1173 ingresó en vigencia en noviembre de 2019; y, por Disposición Transitoria Décima Segunda se determinó que, dentro del plazo de quince días se emita Auto de Conminatoria a objeto de que el Ministerio Público y coadyuvantes se pronuncien respecto a la necesidad de mantener la detención preventiva; asimismo, la señalada Ley estableció que, cuando las causas que ya contengan acusación anterior a la Ley, estas causas deben culminar en un plazo de nueve meses, esto bajo responsabilidad disciplinaria como penal; sin embargo, se puede advertir que a la fecha el proceso no cuenta con sentencia, mucho menos una conminatoria, conforme los alcances de la Ley 1173; es en ese sentido que se viene prolongando su detención fuera de los marcos legales de la norma adjetiva penal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la locomoción y al debido proceso, sin señalar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo medidas menos gravosas a la medida de última ratio; ello por haber demostrado, que dicha medida superó el plazo que estableció la norma.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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