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0739/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de julio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0739/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2022-S2 Sucre, 4 de julio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 39707-2021-80-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 16/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 37 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rodrigo Edgar Delgadillo Aramayo contra Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto -en suplencia legal del Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero- de la Capital del departamento de La Paz; y, Rosa Ángela Humerez Chachaqui, Auxiliar del precitado Juzgado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de abril de 2021, cursante de fs. 15 a 16 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, la entonces autoridad de control jurisdiccional dictó el Auto Interlocutorio 226/2020 de 22 de septiembre, disponiendo levantar las medidas sustitutivas de detención domiciliaria, arraigo y presentación ante la Fiscalía; de igual manera, ordenó que se oficie a las instituciones correspondientes a fin de que se efectivice dicha determinación.

Presentados los oficios a las oficinas pertinentes, aquellos fueron observados; debido a que, sus datos personales hubieran estado incompletos, error que acarreó el precitado Auto Interlocutorio; por tal razón, el 12 de enero de 2021, solicitó por escrito su corrección, dándose curso mediante proveído; sin embargo, pese a contactarse por WhatsApp con Rosa Ángela Humerez Chachaqui, Auxiliar del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -codemandada-, las mencionadas literales no fueron emitidas.

El 5 de abril del mismo año, se apersonó al aludido Juzgado, y coordinó con la pasante "Dana" la elaboración de los referidos oficios, mismos que deberían ser emitidos en cuarenta y ocho horas; empero, hasta el 16 de igual mes y año; es decir, cuatro meses después dichos documentos no fueron expedidos, causándole un grave perjuicio. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Juez demandado ordene la elaboración de los oficios dirigidos a la Dirección General de Migración (DIGEMIG) y al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de abril de 2021, según consta en acta cursante a fs. 36 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 19.

I.2.2. Informe de los demandados

Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto -en suplencia legal del Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero- de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 19 de abril de 2021, cursante de fs. 33 a 34 vta., señaló que:

  1. a)Desde el 18 de marzo de igual año, se encontraría en suplencia legal de aquel Juzgado;
  2. b)El 13 de enero de ese año, Alejandra Condarco Vila, Secretaria de dicho despacho judicial, decretó que por secretaría se oficie;
  3. c)El proceso que estaba bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la misma Capital y departamento, quien "...omitió librar el oficio en esa oportunidad desde el 13 de enero de 2021" (sic); por lo que, carecería de legitimación pasiva, debiendo haberse demandado a la prenombrada autoridad;
  4. d)El accionante dejó transcurrir bastante tiempo desde ese actuado procesal y el 25 de marzo del citado año, puso a su conocimiento que la Auxiliar codemandada no hubiese respondió a sus llamadas y desconocería sobre la realización de los oficios requeridos;
  5. e)El 26 de idéntico mes y año, la Secretaria en suplencia legal del aludido Juzgado, providenció que la señalada Auxiliar informe en el día respecto a lo referido y proceda a emitir lo impetrado, siempre y cuando corresponda; y,
  6. f)El 7 de abril del indicado año, firmó la cuestionada documental, y encomendó al personal de apoyo jurisdiccional la entrega al solicitante; empero, esa disposición no fue efectivizada; por las razones antes expuestas y al haber cumplido con la emisión de dichas literales antes de la interposición de la presente acción de libertad, solicitó se deniegue la tutela impetrada por pérdida del objeto procesal.

Rosa Ángela Humerez Chachaqui, Auxiliar del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 19 de abril de 2021, cursante a fs. 35 y vta., refirió que:

  1. 1)El "...07 de abril de 2021..." (sic), remitió los oficios cuestionados al despacho del Juez demandado; empero, dichas literales se encontraban en poder de David Tórrez Choque, Secretario en suplencia legal; por lo que, el accionante debió apersonarse para su retiro; y,
  2. 2)Desde que asumió funciones el 18 de noviembre de 2020, encontró desorden en el Juzgado, y a la fecha sería la única titular en ese despacho judicial; teniendo las tareas de "...remitir, pasar despacho, atender a los abogados, y el juzgado cuenta con más de 4000 procesos según el inventario elevado por [su] persona..." (sic); por consiguiente, pidió se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 37 a 39 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)En el Auto Interlocutorio 226/2020, evidenció que se consignó a "Rodrigo Delgadillo Aramayo" -supuesto nombre del peticionante de tutela-; razón por la que, el accionante pidió se complemente su nombre y cédula de identidad; al respecto, el 13 de enero de 2021, la Secretaria en suplencia legal providenció que se oficie haciendo constar los datos completos del prenombrado;
  2. ii)La Auxiliar codemandada refirió que el 7 de abril del indicado año, remitió las literales para firma del Juez demandado, quien los suscribió en el día, aspecto que fue corroborado por la precitada funcionaria de apoyo jurisdiccional;
  3. iii)Los oficios cuestionados fueron emitidos y firmados por dicha autoridad ; y,
  4. iv)En cuanto a la vulneración del debido proceso, el peticionante de tutela no estuvo privado de libertad personal; y, haciendo alusión a la , señaló que: "...'la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso'..." (sic).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 12 de enero de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, Rodrigo Edgar Delgadillo Aramayo -hoy accionante- solicitó la corrección de sus datos personales para que se dé cumplimiento a lo ordenado en el Auto Interlocutorio 266/2020 de 22 de septiembre, que dispuso el levantamiento de las medidas sustitutivas en su favor; siendo decretado el 13 de enero de 2021, por Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la referida Capital y departamento -en suplencia legal-, señalando que: "Por secretar[í]a ofíciese haciendo constar el nombre completo RODRIGO EDGAR DELGADILLO ARAMAYO" (sic [fs. 21 y vta.]).

II.2. Cursan imágenes de capturas de pantalla de conversaciones vía WhatsApp entre el impetrante de tutela y la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -codemandada-, mediante los cuales, el primero nombrado en reiteradas oportunidades solicitó la emisión de oficios para la DIGEMIG y el Ministerio Público, con el fin de efectivizar el levantamiento de las medidas sustitutivas antes descritas (fs. 2 a 10).

II.3. Mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2021, el peticionante de tutela puso a conocimiento de la aludida autoridad de control jurisdiccional (Conclusión II.1) la dilación respecto a la emisión de los aludidos oficios, en la que incurrió la Auxiliar codemandada, quien solo le indicó que era personal nuevo en el Juzgado a su cargo, obteniendo providencia de 26 de idéntico mes y año, dictado por la Secretaria del citado Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda, señalado "Por auxiliar I informe en el día lo referido en el presente memorial, y procédase a emitir lo solicitado siempre y cuando corresponda" (sic [fs. 22 y vta.]).

II.4. Constan oficios de 7 de abril de 2021, firmados por Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto -en suplencia legal del Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero- de la Capital del departamento de La Paz, dirigidos a la DIGEMIG y al Ministerio Público (fs. 23 a 26).

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