Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “congruencia” y a la presunción de inocencia; en razón que el 28 de junio de 2019, el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz recepcionó el mandamiento de detención domiciliaria con custodio policial -dispuesto en su favor- emitido por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el cual hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no fue ejecutado.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho o traslativa, al no haber ejecutado el mandamiento de detención domiciliaria de forma célere, y no es posible elegar falta de efectivos policiales para su cumplimiento, lo contrario constituye dilación de la autoridad accionada que conllevó a la vulneración del derecho a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “En ese contexto, a partir de lo manifestado por el accionante y que no fue refutado por la parte ahora accionada, se tiene que el 28 de junio de 2019, el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, recepcionó el mandamiento de detención domiciliaria con custodio policial librado por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el cual debió ser cumplido de manera inmediata, puesto que el accionante se encontraba detenido preventivamente en dicho Centro Penitenciario, dejando que transcurran más de cinco meses desde que asumió conocimiento de la existencia de dicho mandamiento hasta la presentación de esta acción tutelar, sin cumplir lo dispuesto por el referido Tribunal; por lo que, se constata una omisión por parte de la autoridad ahora accionada. Al efecto, debe tenerse en cuenta que el Estado, a través de los funcionarios policiales, no pueden vulnerar derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, con el argumento de falta de personal policial, en todo caso, debe prever estas situaciones en resguardo de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad en un centro penitenciario, y efectuar las gestiones correspondientes para no dejar transcurrir tanto tiempo -más de cinco meses-, pretendiendo justificar su negligencia con el argumento de la falta de efectivos policiales cuando el caso concreto lo amerita; consiguientemente, la dilación de la autoridad hoy accionada conllevó a la vulneración del derecho a la libertad, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S3 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 33948-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 58/2019 de 7 de diciembre, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Diego Raúl Condori Suxo contra Luis Miguel Arauz Martínez, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
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