Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 33978-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2020 de 9 de junio, cursante de fs. 110 a 112, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Ramos Quispe en representación sin mandato de Braulio Ramos Quispe contra Juan Carlos Taco Espinal, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz y Wilbert David Ergueta Machaca, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 5 de junio de 2020, cursante de fs. 85 a 94 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de mayo de 2020, su hermano lo trasladó de Coroico a Nuestra Señora de La Paz con el objeto de que reciba atención médica e internarlo en el Hospital de Clínicas sección psiquiatría, en razón a que tiene un trastorno mental orgánico (esquizofrenia declarada), recibiendo tratamiento psiquiátrico por este padecimiento, que fue descuidado por su persona, lo que le puso en una situación de agresividad; sin embargo, al recibir la consulta de su médico psiquiatra tratante y ante la imposibilidad de que sea internado, por no contar con camas en dicho nosocomio, solo se le suministró medicación antipsicótica intramuscular programando una nueva valoración para el 21 de mayo de igual año. Al regresar a la localidad de Coroico el 15 de mayo de 2020, al promediar la 17:00, tuvo una reacción violenta contra una persona de su comunidad, agrediéndole físicamente incluso le quitó su machete para arremeter con ésta, siendo trasladado a celdas policiales de Coroico el mismo día.
El 16 de mayo del citado año, sin que exista notificación alguna de inicio de investigación, orden de aprehensión y mucho menos notificación para ser recibida su declaración, el Fiscal de Materia, Wilbert David Ergueta Machaca procedió a tomarle su declaración informativa, nombrando de manera directa a una abogada del lugar quien firmó dicho acto, el que se encuentra viciado de nulidad ya que en ningún momento se cumplió con la formalidad de notificar como corresponde, no se le dio a conocer los hechos que se le imputaban, el resumen y contenido de las pruebas existentes en el cuaderno de investigaciones, como tampoco se le informó que podía solicitar un abogado de confianza, ya que el solo nombramiento no hace efectiva su defensa, más aún, si tiene un trastorno mental; no obstante, en la misma fecha presentó imputación formal en su contra atribuyéndole la posible comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, ocultando su trastorno mental, no habiendo dispuesto de manera inmediata una valoración médica para establecer su grado de incapacidad mental. Dicha Resolución fue puesta a conocimiento del Juez Público Mixto de Instrucción de Coroico del departamento de La Paz, Juan Carlos Taco Espinal, quien señaló audiencia para el 17 del mes y año indicados, sin que ese decreto, la imputación formal y la solicitud de medidas cautelares le hubieren sido notificados de manera personal, menos a sus hermanos, quienes luego de enterarse de aquella audiencia, acudieron de manera inmediata a la búsqueda de un abogado el que se hizo presente una vez ya instalado dicho verificativo, en el cual solicitó nutrirse de los elementos existentes en el cuaderno de investigaciones, empero, se le negó lo requerido, prosiguiendo con la audiencia, en la que se desconocieron los informes médicos, recetas, análisis clínicos y la propia medicación que recibe que hacían presumir lo afirmado de que carecía de su capacidad de comprender lo antijurídico de sus actos, debido a su enfermedad mental, incluso el Fiscal de Materia en dicho acto se negó a recibir aquella prueba, ordenando sea presentada mediante memorial, es decir, después de la audiencia. No obstante a la existencia de un informe médico que establece su enfermedad mental y su inimputabilidad el Juez a quo en virtud a que dicho informe data de 2016, sin advertir de la existencia de otros actuales y omitiendo una adecuada valoración de la prueba, dispuso su detención preventiva por seis meses, la que fue apelada y resuelta confirmando en parte la misma.
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