Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2021-S2 Sucre, 3 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36847-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 59/20 de 3 de octubre de 2020, cursante de fs. 69 a 71, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rafael Cesar Rodríguez Gómez y Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Joan Elías Nina Peñaloza, Iván Cala Ventura y David Peñaloza López contra Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 2 a 4 vta., los accionantes a través de sus representantes, expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra ellos, por el supuesto delito de homicidio y otros, el 25 de septiembre de 2020, se suspendieron sus audiencias de modificación y cesación de la detención preventiva; empero, a solicitud del Juez de Instrucción Penal Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, esta se desarrolló el 2 de "agosto" de igual año -lo correcto es octubre-, a horas 14:30, a través del sistema blackboard, en el cual antes de instalarse la indicada audiencia, la Secretaria de ese despacho judicial les manifestó que el Juez demandado, perdió competencia para desarrollar ese actuado procesal como consecuencia de la presentación de una resolución conclusiva de acusación formal, aspectos que vulneraron su derecho a la libertad al generar una dilación indebida y no darles la posibilidad de poder realizar alguna solicitud o refutar los extremos señalados por la autoridad judicial demandada al no instalarse la referida audiencia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes a la defensa, a ser oído y a un recurso efectivo, citando al efecto los arts. 115, 119 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); XVIII de la de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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