Volver a sentencias
TCP

0740/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0740/2021-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2021-S4 Sucre, 26 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 36693-2020-74-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 356/2020 de 31 de octubre, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Martín Daniel Irusta Flores en representación sin mandato de Juan Ramón Quintana Taborga contra Sarina Guardia Guardia y Roberto Marcos Villa Pareja, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2020, cursante de fs. 9 a 16 vta., el accionante por intermedio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose en calidad de refugiado como perseguido político en la Embajada de México en la ciudad de La Paz, se anotició del injusto e ilegal proceso penal seguido en su contra desde hace once meses, por el Ministerio Público a denuncia del Ministerio de Gobierno por la presunta comisión de los delitos de sedición, agravantes, terrorismo, financiamiento al terrorismo e instigación pública a delinquir, proceso dentro del cual se libró el ilegal Mandamiento de Aprehensión de 25 de noviembre de 2019, con habilitación de días y horas extraordinarias a nivel nacional ordenado por Sarina Guardia Guardia y Roberto Marcos Villa Pareja, miembros de la Comisión de Fiscales adscritos a la Fiscalía Especializada de Delitos Especiales -ahora demandados-;siendo de conocimiento público que hasta el mes de noviembre del año citado, cumplió funciones de Ministro de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, cargo que desempeñó hasta el 10 del mes y año indicados; fecha en la cual, por los conflictos acaecidos, se suscitó la renuncia del entonces Presidente del país Juan Evo Morales Ayma.

Añadió que, en ese contexto los Fiscales demandados bajo argumentos subjetivos, imprecisos y con falta de certeza, aplicaron la previsión contenida en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), requerimiento fiscal que no tiene fundamento ni base legal; y que, se encuentra vigente por más de once meses; pese a que:

  1. a)El Ministerio Público omitió citarlo personalmente para que asuma defensa y preste su declaración informativa policial, según lo estipulado por el art. 163.1 del adjetivo penal, expidiendo de manera contraria directamente una orden de aprehensión en su contra; y,
  2. b)Si bien es cierto que la autoridad fiscal tiene la facultad de emitir de forma directa un mandamiento de aprehensión con la facultad conferida por el art. 226 del indicado cuerpo legal, la misma está supeditada al cumplimiento de tres requisitos:
  3. 1)Cuando sea necesaria la presencia física del denunciado;
  4. 2)Cuando existan suficientes elementos indicios de que es autor o participe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años; y,
  5. 3)El denunciado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad; requisitos que no se cumplen en la resolución de aprehensión cuestionada; pues, no se ha configurado ninguno de ellos.

Refirió también que el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que la omisión del fundamento debido en la Resolución de aprehensión es una causal de ilegalidad de la misma; como aconteció en el presente caso; toda vez que, el Ministerio Público lejos de cumplir con la línea jurisprudencial aludida, respecto a la carga argumentativa que justifique la aprehensión en su contra, según lo previsto por el art. 226 del CPP, no explicó de forma sólida y a "satisfacción constitucional" la concurrencia de los requisitos indicados, aspecto del debido proceso que debe ser tutelado mediante esta acción de libertad, al existir un absoluto estado de indefensión, por no habérsele comunicado oportunamente el inicio de la causa de origen, constituyéndose por ello una persecución indebida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Mostrando 13 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional26 de octubre de 20210740/2021-S4Fuente oficial