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TCP

0741/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de octubre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0741/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S3 Sucre, 23 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 32912-2020-66-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 205/19 de 23 de diciembre de 2019, cursante de fs. 133 a 138 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Menacho Llave contra Mirna Arancibia Belaunde y Mirael Salguero Palma, actual y ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5, 16 y 19, todos de diciembre de 2019, cursantes de fs. 82 a 88, 117 y 124, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su padre trabajaba en la empresa de Servicios Especiales San Antonio Sociedad Anónima (S.A.), y que ante su fallecimiento como único hijo y a fin de brindarle una cristiana sepultura y poder enterrarlo en un mausoleo, procedió a tramitar su declaratoria de heredero ante Notaria de Fe Pública, habiéndosele declarado heredero forzoso el 8 de febrero de 2017; asimismo, refirió que Casta Dávalos Veliz -ahora tercera interesada- alegando ser concubina de su padre, inició un proceso extraordinario de unión libre o matrimonio de hecho, obteniendo a su favor la Sentencia 215/17 de 27 de septiembre de 2017, la cual fue confirmada en alzada a través del Auto de Vista 51/18 de 22 de "enero"-lo correcto es febrero- de 2018, frente a lo cual su persona planteó una primera acción de amparo constitucional que en revisión le concedió la tutela solicitada a través de la , dejando sin efecto el mencionado Auto de Vista y disponiendo la emisión de una nueva resolución en el marco de los fundamentos jurídicos entonces expuestos.

Paralelamente, dentro el proceso penal seguido en su contra a denuncia de la hoy tercera interesada, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, hurto agravado, estafa y apropiación indebida de fondos, el Ministerio Público dentro del marco de la objetividad emitió la Resolución Fiscal de rechazo de denuncia de 26 de noviembre de 2018, la cual una vez objetada, fue revocada parcialmente a través de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-154/18 de 26 de diciembre del mismo año, donde el Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora accionado-, manifestó que aún quedaban latentes los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. Dentro de esta Resolución Fiscal Departamental se manifestó que su persona habría ingresado datos falsos en la declaratoria de herederos, fundamento que resulta una aberración y una restricción de sus derechos y garantías constitucionales, teniendo en cuenta que la declaratoria de herederos se encuentra regulada por la Ley del Notariado Plurinacional; asimismo, la mencionada Resolución sostuvo que se habría declarado heredero desconociendo a otros herederos; sin embargo, la norma establece que para dicho efecto se debe acreditar legalmente la relación jurídica y para ese entonces la tercera interesada no tenía ningún documento que acredite su derecho pretendido; por lo que, su persona cumplió con los requisitos exigidos por la citada Ley.

Asimismo, la tercera interesada en su denuncia penal indicó que vivía con el fallecido en su casa ubicada en la calle Iberia 1120, pero en su demanda principal mencionó que tenía llaves del inmueble de éste último que vivía en su domicilio ubicado en calle Andrés de Santa Cruz 2, y que en la investigación se estableció que la misma trabajaba de portera en la Unidad Educativa Corpus Christi, llegando a evidenciarse tres domicilios diferentes de la supuesta convivencia, contradiciéndose todo el tiempo al no saber exactamente dónde habitaba.

Por otra parte, sostuvo que la Resolución del Fiscal Departamental de manera arbitraria e incongruente, no tomó en cuenta los argumentos y fundamentos mencionados en la Resolución de rechazo de denuncia que estableció que los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado no existían; a partir de lo cual, considera que se vulneraron sus derechos, pues continúa siendo perseguido penalmente por delitos que no existen, cuando la anuló el Auto de Vista que confirmaba la Sentencia que declaró la unión libre o de hecho de la hoy tercera interesada.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba, "...a la protección oportuna en ejercicio de los derechos legítimos..." (sic), a la sucesión hereditaria, a la libertad, a la propiedad; así como a la garantía de la presunción de inocencia y al principio de seguridad jurídica, añadiendo en audiencia el derecho a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, IV y V, 56.III, 115, 116, 117, 178.I, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 10, 11 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se deje sin efecto y se anule la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-154/18, disponiendo la emisión de una nueva resolución en cumplimiento al debido proceso y a la seguridad jurídica en el marco de los fundamentos jurídicos expuestos en la .

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 128 a 132 vta.; presentes el peticionante de tutela y la tercera interesada, además de la representante de la actual Fiscal Departamental de Santa Cruz y ausente el accionado; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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