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TCP

0741/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0741/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 34059-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 95/2020 de 21 de mayo, cursante de fs. 36 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Manuel Alberto León Silva, en representación sin mandato de Carla Adriana Lafuente Gordillo contra Adan Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2020, cursante de fs. 1 a 3, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mérito a la investigación en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, por disposición del Auto Interlocutorio 121/2020 de 10 de abril se ordenó la restricción excepcional de su libertad; el 15 de mayo del mismo año, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, cesación a la detención preventiva, que mereció Auto Interlocutorio 135/2020 de 15 de mayo, por el cual la citada autoridad dispuso medidas cautelares de carácter personal, entre ellas su detención domiciliaria.

Empero, siendo apelada esta decisión por parte del Ministerio Público, la autoridad demandada, mediante Auto de Vista 178/2020 de 19 de mayo, revocó la Resolución del Juez inferior, disponiendo, en su contra, detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario Femenino de Miraflores de La Paz, con los siguientes argumentos:

  1. a)El Auto Interlocutorio 135/2020, carece de motivación que sustente la decisión;
  2. b)No se desvirtuaron los riesgos procesales, contenidos en los arts. 234.3 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y,
  3. c)Si bien se presentó dos informes que demuestran de su estado de gestación de siete semanas, ante cualquier situación de riesgo podría solicitar atención hospitalaria por las vías correspondientes. Tampoco consideró que tiene a su cuidado un menor de cuatro años de edad que se encuentra en abandono, lo que hace inviable su detención preventiva en aplicación del art. 232.I núms. 7 y 9 del CPP.

En aplicación del art. 239 del CPP, en relación a la cesación a la detención preventiva, el cual dispone que cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, debería otorgársele detención domiciliaria, ante el evidente peligro que constituye su estado de embarazo y el abandono al cual dejó al referido menor de edad.

Las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en este tiempo de emergencia sanitaria, determinan que la función judicial debe velar por el cumplimiento de los derechos a la salud y la vida de los procesados, debiendo tener una atención preferente a grupos vulnerables, entre ellas mujeres embarazadas o que tenga a su cargo menores de edad; por lo que, consideró encontrarse ilegalmente privada de su libertad.

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