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TCP

0741/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0741/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2021-S1 Sucre, 1 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 37612-2021-76-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 17 de diciembre de 2020, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Mauricio Arraya Mier, Marcelo Daniel Arraya Mier y Alejandro Dehne Zaconeta en representación sin mandato de Liliana Pereyra Calla contra Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 2 a 6, la accionante a través de sus representantes sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, y como resultado de la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 4 de diciembre de 2020, la Jueza cautelar dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme a los alcances del art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP); habiendo postulado en dicha audiencia apelación incidental contra la determinación asumida, vinculada a la adopción de criterios lesivos a los intereses de su persona, manteniendo latente en forma arbitraria su situación jurídica, por no poder acceder a los recursos de impugnación que eventualmente podrían cambiar su situación jurídica procesal; por cuanto, habiendo transcurrido diez días de dicho pronunciamiento, contravino el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del citado Código.

Que, al haber obviado el "tribunal accionado" la pertinencia y aplicación del art. 251 del CPP, en razón de que las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares de carácter personal, son apelables en efecto no suspensivo en el plazo de veinticuatro horas, ha puesto en detrimento los derechos a la libertad, al debido proceso a la defensa y una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como al principio de celeridad por haberse incurrido en demora injustificada en la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como al principio de celeridad por haberse incurrido en demora injustificada; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita declarar "CON LUGAR Y PROCEDENTE" (sic) la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada en el día, remita en apelación fotocopias debidamente legalizadas de las partes procesales adecuadas, al Tribunal superior en grado.

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