Volver a sentencias
TCP

0741/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0741/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2022-S4 Sucre, 12 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 39780-2021-80-AL Departamento: Beni

En revisión la Resolución 03/2021 de 9 de abril, cursante de fs. 16 vta. a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Myrna Arana Pardo en representación sin mandato de Jorge Luis Patiño Roca contra Pedro Alberto Aquin Vargas y Jesús Quiroga Demarche, Juez de Instrucción Penal Segundo y Secretario del Juzgado de su similar Primero ambos de Riberalta del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de abril de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Yelli Marigua Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de robo y asociación delictuosa, fue detenido el 13 de julio de 2017, de manera preventiva en la cárceleta de Riberalta y posteriormente trasladado al Centro Penitenciario de Mocovi de Beni, el 26 de agosto del mencionado año, por orden del Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del citado departamento , a tal efecto se tiene que a la fecha mantiene el tiempo de tres años ocho meses y once días su detención preventiva; sin que el Ministerio Público haya presentado un requerimiento conclusivo dentro del indicado proceso o se haya dictado sentencia por lo que el plazo de duración de la etapa preparatoria a la fecha se encuentra vencido.

La Defensora Pública de Riberalta presento el 1 de abril de 2021, memorial de solicitud de modificación a la medida cautelar, tal cual se evidenció la oficina gestora de procesos, dirigida ante la autoridad -hoy demandada-, por haberse extralimitado el tiempo de la detención preventiva del ahora accionante; empero, pese a los antecedentes señalados, la referida petición no tiene respuesta alguna a la fecha.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, traslativa o de pronto despacho, sin citar la norma constitucional que los contiene.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se señale inmediatamente día y hora para la audiencia impetrada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 16, presente la abogada del solicitante de tutela; y ausentes la autoridad demandada y funcionario judicial codemandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, solicitó modificación de medidas cautelares el 1 de abril de 2021; empero, el mismo no ha sido contestado hasta la presentación de la presente acción de defensa; así se tiene del informe de Juez de la causa -autoridad demandada- que mencionó que recién paso a su despacho el memorial de solicitud el 8 de abril del indicado año; evidenciándose de esa forma la vulneración del debido proceso en su modalidad traslativa o de pronto despacho.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados

Pedro Alberto Aquin Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni en suplencia legal de su similar Primero del mismo departamento, a través de informe escrito de 9 de abril de 2021, cursante a fs. 13, manifestó lo siguiente:

  1. a)El accionante presentó solicitud de modificación de medidas cautelares el 1 de abril de 2021; empero, el mismo ingresó a despacho por el secretario recién el 8 del citado mes y año; y, fue resuelto dentro del plazo legal de veinticuatro horas; y,
  2. b)La autoridad -hoy demandada- ha resuelto el Auto Interlocutorio el 9 de abril de 2021; motivo por el cual, consideró que no vulnero ningún derecho fundamental o garantía constitucional que merezca tutela.
I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de Riberalta, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 9 de abril, cursante de fs. 16 vta. a 18, concedió la tutela solicitada, con el argumento de que la oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital; en cuanto a la cesación de las medidas cautelares personales cuando la duración de la detención preventiva exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga; dentro de las veinticuatro horas siguientes después de recibir la solicitud correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho horas, para que posteriormente con contestación o sin ella, el Juez emita resolución sin necesidad de audiencia, dentro el plazo máximo de cuarenta y ocho horas declarando la procedencia siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado o por suspensión de plazos.

Habiendo recibido materialmente el secretario del juzgado de la causa el 1 de abril de 2021 la solicitud de modificación a la medida cautelar; el mismo no ha pasado al despacho del Juez dentro las veinticuatro horas y menos ha corrido en traslado; motivo por el cual, no se ha resuelto la situación jurídica del imputado -ahora accionante-, máxime si es el propio Juez quien ejerce la responsabilidad en la gestión de despacho, y es quien puede ejercer medidas disciplinarias con su personal de apoyo en caso de incumplimiento; por lo que, consideran que son aspectos que no fueron cumplidos a cabalidad; es decir que a pesar que el Juez haya emitido la resolución correspondiente, se advirtió la vulneración del derecho a la libertad reclamada por el impetrante de tutela.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional12 de julio de 20220741/2022-S4Fuente oficial