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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0742/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, en su modalidad de traslativa o de pronto despacho, al constatarse la demora excesiva en la remisión del legajo…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0742/2020-S3

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la “impugnación” y a los principios de celeridad y pro actione; en razón que el Juez ahora accionado hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no remitió al Tribunal de alzada el recurso de apelación inc…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la “impugnación” y a los principios de celeridad y pro actione; en razón que el Juez ahora accionado hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no remitió al Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental interpuesto en audiencia de 28 de abril de 2020 contra el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, en su modalidad de traslativa o de pronto despacho, al constatarse la demora excesiva en la remisión del legajo de apelación sin que la remisión del recurso sea dependiente de posibles apelaciones o ampliaciones presentadas posteriormente; lo contrario constituye vulneración del debido proceso en relación al principio de celeridad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “ (...) el Juez hoy accionado en su informe presentado en esta acción de defensa y remitido ante la Sala Constitucional manifestó que recién el 4 de mayo de 2020, la Secretaria de su Juzgado coordinó la remisión del recurso de apelación incidental con la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incluso volvió a disponer el envío de la impugnación planteada en audiencia a través del Auto de 2 de igual mes y año, al disponer que sean remitidos de forma conjunta el recurso de apelación incidental interpuesta en audiencia y su ampliación efectuada mediante buzón judicial; si bien ese Auto fue pronunciado como emergencia del citado memorial de ampliación; sin embargo, ese memorial debió ser remitido directamente a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que estuviera en conocimiento de la impugnación interpuesta en forma oral, al igual que las demás apelaciones planteadas por los otros coimputados, siendo que la apelación incidental interpuesta de forma oral en audiencia no puede depender en su trámite de posibles apelaciones o ampliaciones que pudieran ser o no presentadas posteriormente como pretende el Juez hoy accionado, debiendo remitir en el plazo legal, razonable y prudencial como se estableció en el presente caso. En ese entendido, la demora excesiva en la remisión del legajo de apelación -correspondiente a la impugnación planteada en audiencia de 28 de abril de 2020- ante el Tribunal de alzada, incluso hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa -6 de mayo de ese año-, al margen de las restricciones y limitaciones por la situación de cuarentena, decretada por la emergencia sanitaria, implica ineludiblemente un actuar negligente por parte del Juez ahora accionado, extremo que vulnera el derecho a la libertad del accionante vinculado con el debido proceso y el principio de celeridad, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada en su modalidad traslativa o de pronto despacho, más aún si se considera que toda autoridad judicial tiene el deber de tramitar cualquier asunto vinculado a la libertad de las personas con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos establecidos por la normativa o en un plazo razonable, un actuar contrario implica una dilación injustificada que vulnera directamente la libertad de las personas”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2020-S3 Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 33951-2020-68-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 26/2020 de 7 de mayo, cursante de fs. 58 a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángel Arias Morales en representación sin mandato de Iván Riveros Peñaranda contra Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 6 de mayo de 2020, cursante de fs. 1 a 2 vta., manifestó lo siguiente:

Mostrando 14 de 68 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la “impugnación” y a los principios de celeridad y pro actione; en razón que el Juez ahora accionado hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no remitió al Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental interpuesto en audiencia de 28 de abril de 2020 contra el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional12 de noviembre de 20200742/2020-S3Fuente oficial