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TCP

0742/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de julio de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 0742/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 4 de julio de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 42544-2021-86-AAC Partes: Iván Ibarra Lottersbeger contra Edwin Misericordia, Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Warnes del departamento de Santa Cruz.

Departamento: Santa Cruz

La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con la forma de resolución y fundamentos asumidos en la , bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

I. ANTECEDENTES

La , objeto de disidencia, CONFIRMÓ la Resolución 91/21 de 28 de julio de 2021, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y CONCEDIÓ la tutela solicitada, respecto a la inamovilidad laboral, al trabajo vinculados al derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación de su familia, disponiendo:

  1. a)La restitución del accionante al puesto que ocupaba antes de su desvinculación, hasta que su hija cumpla un año de edad -10 de diciembre de 2021-; y,
  2. b)El pago de salarios devengados, asignaciones familiares y otros derechos que le correspondan conforme a ley, salvo que los mismos ya hubieran sido otorgados, conforme a los fundamentos de ese fallo.

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, para conceder en parte la tutela solicitada, respecto a la inamovilidad laboral del accionante, fundó su criterio en señalar que: "...conforme el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional señala que la garantía de inamovilidad laboral descrita en el art. 48.VI de la CPE a favor de las mujeres embarazadas y los progenitores hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad consagrada tanto para el Sector Privado como para la Administración Pública; no es absoluta, pudiendo ser limitada para los servidores públicos electos, los designados y de libre nombramiento quienes tampoco gozan de estabilidad laboral; asimismo, respecto a los servidores públicos provisorios quienes son diferentes de los de libre nombramiento; se dispuso que si bien son designados de manera directa por lo que tampoco gozan de estabilidad laboral; sin embargo, ocupan cargos pertenecientes a la carrera administrativa de forma provisional; por cuanto, en resguardo de los derechos de los menores de edad nacidos o por nacer se debe garantizar la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y el padre progenitor que tengan la calidad de servidores públicos provisorios hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad.

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