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TCP

0742/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0742/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2022-S4 Sucre, 12 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 39805-2021-80-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/2021 de 8 de abril, cursante de fs. 70 vta. a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Prima Arancibia Llanqui en representación sin mandato de Luis Ernesto Picón Sausa contra Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primera y Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Segundo, ambos del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de abril de 2021, cursante de fs. 57 a 59 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de septiembre de 2020, la Jueza Cautelar Quinta del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado Mixto de Instrucción Penal Primero, dispuso la detención preventiva del justiciable por el lapso de ciento ochenta días a cumplirse el 22 de marzo de 2021; fecha en la cual se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva que no se llevó

Debido a que la titular del Juzgado Primero Mixto de Instrucción Penal del Plan 3000 del referido departamento, se encontraba todo el tiempo con baja médica y no asistía a su despacho judicial, la autoridad -hoy demandado-, encontrándose en suplencia legal del Juzgador antes mencionado, no dio solución a la situación jurídica del impetrante de tutela, pese a conocer de varias solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, no obstante que, conforme se observa de obrados, no existe requerimiento fiscal de ampliación del término de la detención preventiva, de donde se entiende que la oportunidad para hacerlo precluyó.

Agregó que el 24 de marzo de 2021, en el marco del art. 239.2 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, modificada por Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, se solicitó señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; sin embargo, hasta la interposición de la acción tutelar, no se recibió respuesta alguna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela denunció la lesión del debido proceso vinculado a su derecho a la libertad de locomoción, certidumbre jurídica, igualdad y tutela jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela disponiendo que las autoridades demandados fijen, conforme prevé el art. 239.2 del adjetivo penal, modificado por Ley 1173, señalen día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva o en su defecto, se disponga la inmediata libertad del accionante.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 8 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 70 y vta., presente de la parte accionante y ausentes de las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, haciendo hincapié en que ambos demandados "se tiran la pelota" (sic) y no resuelven la situación jurídica del justiciable.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Vania Beatriz Romero Peña e Yiye David Ríos Sarabia, ambos Jueces Públicos Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primero y Segundo respectivamente, ambos del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, autoridades ahora demandadas, no asistieron a la audiencia y tampoco remitieron informe escrito, pese a su legal citación cursante a fs. 67 y 69.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 04/2021 de 8 de abril, cursante de fs. 70 vta. a 71 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad a cargo de la tramitación del proceso principal, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, fije audiencia de cesación de medidas cautelares; determinación asumida con base en el argumento de que los hoy demandados, no respondieron a las reiteradas solicitudes de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Elina Segobia Plata contra Luis Ernesto Picon Sausa, por la supuesta comisión del delito de violación de niña, niño, adolescente, mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2021, ante el Juzgado Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, solicitó señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 53 a 54).

II.2. Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2021, el impetrante de tutela, solicito al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Instrucción en lo Penal Primero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, insto señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; pretensión reiterada por memorial presentado el 24 de igual mes y año (fs. 55 a 56).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración del debido proceso vinculado a su derecho a la libertad de locomoción, certidumbre jurídica, igualdad y tutela jurídica; toda vez que, las autoridades demandadas, a su turno, no emitieron pronunciamiento alguno respecto a sus solicitudes de señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.

En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho

Con relación a la acción de libertad de pronto despacho, la , señaló que: "La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad, reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar:'...La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez...' (art. 180.I); por ende, todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principios, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que solo generan perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados, criterio que es concordante con instrumentos internacionales, así los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que señalan el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas'".

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