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TCP

0742/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de agosto de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0742/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2023-S2 Sucre, 1 de agosto de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 48424-2022-97-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 86 de 17 de junio de 2022, cursante de fs. 1074 a 1077 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Augusto Diez Canseco Arteaga en representación legal de Rolando Aguado Quiroz contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 31 de mayo y 7 de junio de 2022, cursantes de fs. 1011 a 1025; y, 1033 a 1034, respectivamente, el accionante mediante su representante legal, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Jenny Morales Marin y Betty Aceituno Romero en su contra y de Cornelio Justiniano Herrera, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y otros; fue detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" y posteriormente se le concedieron medidas sustitutivas.

El 9 de octubre de 2020, el Fiscal de Materia, José Ausberto Parra Heredia, dictó Resolución Conclusiva de Sobreseimiento a su favor, estableciendo una relación de hechos y una correcta fundamentación sobre la prueba acumulada y producida en la etapa preliminar, concluyendo que no se encontraron elementos que justifiquen la acusación fiscal y llevar a juicio oral a personas que no participaron en los delitos investigados, justificando debidamente el principio de objetividad y la presunción de inocencia.

El 5 de noviembre de 2021, "la denunciante y la víctima" impugnaron la referida Resolución Conclusiva de Sobreseimiento pretendiendo enervarla, pese a que tenía asidero en ciento veintitrés pruebas, las cuales, en caso de ser relevantes para la acusación, tendrían que ser valoradas individualmente; empero, éstas no tenían ninguna relación con los injustamente imputados.

Alude que, la mencionada Resolución Conclusiva de Sobreseimiento fue revocada por la Resolución Fiscal Departamental RRMM Caso SCZ-GUA1900008 181/21 de 26 de agosto de 2021, pronunciada por Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, sin que se citen los argumentos de las impugnantes, haciendo un catálogo de pruebas que llevaron a la convicción a la autoridad jerárquica, que se debía revocar el sobreseimiento y acusar, con base en un Informe Técnico Criminalístico e Informe de desdoblamiento y fotografía, ambos elaborados por Orlando Camacho, Perito del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP); y, acta de inspección ocular y reconstrucción de 15 de enero de 2020.

En la Resolución objetada, bajo el rótulo de '"Valoración de los elementos de convicción en relación con el hecho"' (sic), el Fiscal Departamental de Santa Cruz, señaló que cursan múltiples elementos de convicción, pero no era posible valorar todos y cada uno de éstos, pues era preciso analizar los mismos de acuerdo a su utilidad, pertinencia y licitud, omitiendo los que no corresponden por ser impertinentes o excesivos para así determinar si son suficientes o no para destruir el estado de presunción de inocencia de los imputados; por otra parte, en el acápite de fundamentación probatoria descriptiva, solo realizó la catalogación de los elementos probatorios existentes a criterio de la autoridad demandada.

Añadió que, bajo el título de fundamentación probatoria intelectiva, la Resolución jerárquica impugnada, indicó que, en el lugar del hecho fueron reconocidas otras personas heridas, cuyas lesiones fueron causadas con arma de fuego, identificándose como autor del disparo a Marco Cuéllar Paz, y otros partícipes señalaron a Adolfo Campos Rivera, Angel León Salinas, Manuel Rodríguez Angulo, Rigoberto Semo Gueseve, Rolando Vargas Becerra y al menor de edad NN; en tal sentido, en dicho acápite, se describen ciertas pruebas, copiando el texto de algunas declaraciones de campo únicamente.

Finalmente indicó que, la Resolución Fiscal Departamental RRMM Caso SCZ-GUA1900008 181/21 que revocó el sobreseimiento a su favor, en su fundamentación jurídica se limita a una descripción conforme al art. 252 inc.3) del Código Penal (CP) con relación al delito de asesinato, sin que exista un tipo de análisis fundado que establezca el vínculo entre las pruebas existentes y la conclusión de la Resolución, dejando de analizar todas las pruebas del sobreseimiento, llegando a mencionar solo a ciento trece de las ciento veintitrés que presentó; sin embargo, se ordenó la acusación fiscal por los demás delitos imputados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de motivación, congruencia y fundamentación, valoración razonable y equitativa de la prueba y aplicación objetiva de la ley, en relación al principio de verdad material; citando al efecto a los arts. 115.II, 117.1, 119.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 2, 7, y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto en todas sus partes la Resolución Fiscal Departamental RRMM Caso SCZ-GUA1900008 181/21 de 26 de agosto de 2021, dictada por Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz y se disponga que se dicte una nueva resolución.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 17 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 1064 a 1074, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Se debe puntualizar que, de manera posterior a la interposición de la demanda de acción de amparo constitucional, el accionante extendió el Poder 876/2022 de 6 de junio (fs. 1029 y vta.), a favor de Manuel Augusto Diez Canseco Artega, para actuar en su representación legal; en tal razón éste ratificó íntegramente los términos expuestos en el memorial de acción tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, presentó informe escrito de 14 de junio de 2022, cursante de fs. 1052 a 1057, solicitando se deniegue la tutela con la imposición de costas y multas procesales a la parte accionante, señalando al efecto lo siguiente:

  1. a)En la Resolución Fiscal Departamental RRMM Caso SCZ-GUA1900008 181/21, se estableció claramente la existencia de elementos probatorios que constituyen verdades materiales e irrefutables de la participación de los imputados, en grado de autoría intelectual, aunque en el momento del conflicto no hayan estado en la escena del fallecimiento de Ronald Aceituno Romero, al ser las personas que proporcionaron y facilitaron los medios logísticos a sus trabajadores para la materialización del crimen, siendo los responsables de los hechos suscitados el 28 de junio de 2019, en la Comunidad Corazón de Jesús, predios "SUTO II" de los cuales son dueños y los enfrentamientos entre los trabajadores dependientes de los imputados con los comunarios de dicha Comunidad;
  2. b)La parte accionante no indica el cómo se hubiera lesionado el debido proceso por una errónea valoración de la prueba, pues su simple mención no constituye una justificación ni acredita la vulneración a algún derecho, pues no se señaló qué elemento de convicción fue omitido y la trascendencia de este en el fondo de la Resolución conclusiva, como tampoco el elemento que hubiera sido defectuosamente valorado rompiendo las reglas de la sana crítica y la consecuencia del mismo respecto al fondo del requerimiento conclusivo; siendo evidente que, no se cumplió con la obligación de demostrar la concurrencia de éstos;
  3. c)En los hechos el impetrante de tutela se circunscribe a indicar que se lesionó su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia pero no cumple con la obligación de demostrar estos supuestos defectos en la Resolución que impugna, la cual expuso de manera ineludible los hechos y realizó la fundamentación legal y la respectiva cita de normativa legal, conteniendo una estructura de forma y fondo; por lo que, no existe la supuesta lesión alegada;
  4. d)Con relación a la valoración de la prueba debe considerarse que la jurisprudencia constitucional sentada en la SCP 0029/2019-S4 de 1 de abril, relativa a la no revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria como auto restricción de la jurisdicción constitucional, estableció que, le compete verificar si en la labor interpretativa efectuada por la justicia ordinaria se cumplieron los requisitos admitidos por el derecho y si a través de ese procesos se hubiera lesionado algún derecho fundamental; por lo tanto la improcedencia de la acción resulta evidente; y,
  5. e)Finalmente, la parte accionante pretende se usurpen funciones del Fiscal Departamental y se revoque la Resolución que emitió.

Dicho informe fue ratificado en audiencia por el Fiscal de Materia, Marcos Arce Gandarias, designado para representar al Fiscal Departamental demandado en dicho acto, el cual manifestó que, no se sustentó ni se justificó de manera alguna cómo se hubieran vulnerado los derechos y garantías del accionante; por lo que, reiteró, se deniegue la tutela.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Jenny Morales Marin y Betty Aceituno Romero, por intermedio de su abogado, en audiencia, adhiriéndose al informe escrito y oral de la autoridad demandada, manifestaron lo siguiente:

  1. 1)Con la interposición de la acción de amparo constitucional, la intención del solicitante de tutela es evitar un juicio en proceso, para el cual se tienen todos los elementos tanto documentales como testificales para probar su culpabilidad en el grado de autor intelectual del delito de asesinato; y,
  2. 2)Si bien como una de las impugnaciones radica en que la autoría intelectual no estaría reconocida en la normativa sustantiva, apreciación que resulta errónea en mérito al art. 20 del CP y el , en cuanto a la participación activa de la comisión de un delito; es así que, la autoría intelectual no es subjetiva y tal como lo expuso el representante del Fiscal Departamental en audiencia, las declaraciones testificales evidenciaron que el accionante fue quien contrató a las personas que cometieron los ilícitos.

Marlen Nelly Quintanilla como viuda del coimputado Cornelio Justiniano Herrera, a través de su abogado, se adhirió de manera integra a la demanda de acción de amparo constitucional, pidiendo sea declarada probada y se conceda la tutela impetrada.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 86 de 17 de junio de 2022, cursante de fs. 1074 a 1077 vta., denegó la tutela solicitada; expresando para ello, los siguientes fundamentos:

  1. i)Conforme el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es deber fundamental de las autoridades del Ministerio Público fundamentar sus resoluciones, en este caso, la del sobreseimiento; en este sentido, lo que hizo la autoridad demandada es emplear una técnica argumentativa establecida dentro de la doctrina penal, que aparece como la subsunción del tipo o los tipos penales, lo que está permitido dentro del marco racional que indica justamente el cómo se va a fundamentar un razonamiento; y,
  2. ii)Por otra parte, el impetrante de tutela no llegó a la formulación argumentativa y teórica que permita ingresar al fondo de la problemática planteada, al no haberse llenado los vacíos de convicción que podían generar una relevancia constitucional que resalte la decisión que vaya a tomar el Fiscal demandado.

En vía de complementación y enmienda, la parte accionante expresó que se siente agraviada con el fallo emitido, al no haberse tomado en cuenta que la Resolución impugnada carecía de fundamentación y motivación, además de haber omitido pronunciarse sobre la SCP "139/2019" referida a la motivación y fundamentación y los hechos sobre la valoración de la prueba en sede constitucional, indicando claramente que se activa cuando una decisión se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad, lo que en su caso sucedió, dado que la autoridad demandada fundamentó un delito de asesinato y terminó ordenando que se acuse por cinco tipos penales.

Ante ello, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, refirió que sus decisiones como Tribunal de la jurisdicción constitucional no se encuentran dentro del ámbito de la legalidad ordinaria o de la valoración de la prueba, sino en los supuestos establecidos en la Constitución Política del Estado y jurisprudencia constitucional; en tal razón, es que ya hubieran explicado por qué no podían considerar el fondo del asunto.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Betty Aceituno Romero y Jenny Morales Marin -terceras interesadas- contra Rolando Aguado Quiroz -hoy accionante- y Cornelio Justiniano Herrera, por la presunta comisión de los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, asociación delictuosa y tenencia y porte o portación ilícita; el Fiscal de Materia, José Ausberto Parra Heredia, el 9 de octubre de 2020, emitió Resolución Conclusiva de Sobreseimiento en favor del ahora impetrante de tutela en virtud del art. 323 inc.3) del CPP, considerando que los elementos de prueba eran insuficientes para fundamentar acusación en su contra (fs. 603 a 612).

II.2. Mediante memorial de 5 de noviembre de 2020, las terceras interesadas anteriormente nombradas, impugnaron la Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento precedentemente descrita, aludiendo que existirían los suficientes elementos de convicción para demostrar la autoría intelectual y participación indirecta en los hechos investigados y que los imputados sean sometidos a juicio oral, contradictorio y público a efectos de la imposición de la pena establecida por ley (fs. 1005 a 1007 vta.).

II.3. Por Resolución Fiscal Departamental RRMM Caso SCZ-GUA1900008 181/21 de 26 de agosto de 2021, Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -autoridad demandada-, revocó la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 9 de octubre de 2020 (fs. 2 a 23); misma que, fue notificada al accionante el 6 de enero de 2022 (fs. 26).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante mediante su representante legal, denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de motivación, congruencia y fundamentación, valoración razonable y equitativa de la prueba y aplicación objetiva de la ley, en relación al principio de verdad material; alegando que el Fiscal Departamental demandado, revocó la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 9 de octubre de 2020 a su favor, mediante Resolución Fiscal Departamental RRMM Caso SCZ-GUA1900008 181/21 de 26 de agosto de 2021, efectuando solamente la relación de los elementos probatorios existentes que a criterio de dicha autoridad debían ser compulsados, incurriendo a su vez en una indebida fundamentación, motivación y congruencia, al limitarse únicamente a la descripción del tipo penal de asesinato, sin establecer el vínculo entre las pruebas cursantes y la conclusión de la Resolución, siendo que se determinó la acusación por los demás delitos que le fueron imputados.

En revisión, corresponde verificar, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

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