Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2020-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 34196-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 1/2020 de 25 de febrero, cursante de fs. 12 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Joaquín Calderón Clavel contra Iván Colmena Espinoza, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de Roboré; y, Nelly Ribera Rejala, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del señalado Municipio del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2020, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de la denuncia formulada de oficio por Iván Colmena Espinoza, Investigador de la FELCV -ahora demandado-, quien alegó en su contra la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; el 23 de febrero de 2020, a horas 2:00, fue aprehendido por efectivos de la Policía Nacional, no constando denuncia alguna en su contra realizada por su cónyuge.
Enfatiza que, por insistencia de Nelly Ribera Rejala, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Roboré -demandada-, se encuentra privado de libertad no obstante de haber transcurrido más de cuarenta y ocho horas sin que la autoridad judicial tenga conocimiento del inicio de investigaciones, incumpliéndose los plazos de "...8 horas la Policía, 24 horas el Ministerio Público y 24 horas..." (sic) el Juez Penal de turno, impidiendo así que cuente con el control jurisdiccional respectivo, al no conocer la denuncia e inicio de investigaciones, las autoridades fiscal y judicial.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23.III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 11 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
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