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TCP

0743/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0743/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2021-S1 Sucre, 1 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 37738-2021-76-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 022/2020 de 30 de diciembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alex Heber Choquehuanca Mamani contra Virginia Regina Santa Cruz Silva y Mary Isabel Gutiérrez Gutiérrez, Juez y Secretaria respectivamente, del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2020, cursante de fs. 11 a 13, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Cristian Abel Choquehuanca Quispe, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, el 15 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia virtual de medidas cautelares, donde la Jueza accionada dispuso la detención domiciliaria del mismo junto a su hermano menor, sin especificar el plazo para cumplir con dichas disposiciones. Posteriormente, el 17 de diciembre del mismo año, en horas de la noche se les notificó para una audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 18 del mismo mes y año; sin embargo, su abogado renunció a su patrocinio, además de que no se notificó al Ministerio Público para la referida audiencia, razón por la cual fue suspendida.

Por Circular N° 22/2020 - SP - TDJLP, se dispuso receso judicial del 21 al 31 de diciembre del mismo año, disponiéndose además que a los Jueces del Área Penal, se les recuerda la obligación que tienen de entregar a los Juzgados de turno todos los expedientes con detenido preventivo, detenido domiciliario, hasta el 18 de diciembre, bajo estricto inventario y los cuidados necesarios; pero en el Juzgado de turno de Instrucción Penal Primero, donde debía haberse remitido el expediente de su caso, no se encuentra el mismo, sino solo un listado con fecha de entrega de 22 de diciembre del mismo año, donde no se registra su caso.

Agrega que siendo empleado de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS), y encontrándose con detención domiciliaria, no puede tramitar la modificación de dicha medida cautelar, y se le permita acudir a su fuente laboral para cubrir las necesidades básicas de su familia, porque tiene dos hijas menores de edad; por lo que, la Juez de Instrucción Penal Noveno, y la Secretaria del mencionado Juzgado, al no remitir todos los procesos a su cargo con detenidos domiciliarios, lo han colocado en una situación incierta, generando que no pueda efectuar ninguna petición, menos poder resolverse los aspectos relativos a la prosecución de la causa, ocasionando que su derecho de acceso a la justicia se vea restringido, debido a que la autoridad jurisdiccional de turno no tiene a su disposición los antecedentes del proceso, impidiéndole materializar el derecho a la defensa que en el caso va relacionado con el derecho a la libertad, más aún si se encuentra con detención domiciliaria.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad, y al principio de celeridad procesal, citando al efecto el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene la inmediata remisión del expediente judicial con código único 20296054.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 30 de diciembre de 2020; según consta en el acta cursante a fs. 28 a 33; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante se ratificó en el memorial de acción tutelar presentado.

I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada

Regina Santa Cruz Silva, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 30 de diciembre de 2020 cursante de fs. 20 a 21 vta., manifestó:

  1. a)Es evidente que conforme a la Circular N° 22/2020 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia, se dispuso la remisión al Juzgado de turno, el cual corresponde al Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Primero, lo cual debió ser y fue cumplido por la Secretaria y la Auxiliar del Juzgado, dado que es una tarea administrativa y no jurisdiccional; precisamente de acuerdo al informe de la Secretaria, ello se cumplió en fecha 22 de diciembre de 2020, conforme se tiene del sello de la Auxiliar del referido Juzgado de Instrucción Penal Primero, en la referida fecha, según firma y sello respectivo original que se tiene en las listas del Juzgado;
  2. b)En ese proceso se determinó la aplicación de medidas de carácter personal, entre ellas también la detención domiciliaria de tres imputados, entre ellos el ahora accionante, y que el 17 de diciembre de 2020, la parte víctima solicitó la revocatoria de las medidas, razón por la cual se señaló audiencia para el 18 de diciembre del mismo año; es decir el último día hábil antes de la vacación, y de acuerdo al informe de la Secretaria, a pesar de haberse comunicado tanto con la parte imputada, como con la nueva Abogada que los patrocina, a fin de efectivizar las medidas personales como ser la detención domiciliaria, realizar el acta, tomar las placas fotográficas de la detención domiciliaria, arraigo, presentación de garantes, no acercarse a la víctima; la parte imputada no dio cumplimiento a tales medidas, lo que se debe considerar porque en realidad no se cumplió con ninguna medida, y cabe aclarar que existe un señalamiento pendiente de dicha consideración;
  3. c)De acuerdo a los datos del proceso, el viernes 18 de diciembre de 2020, se convocó a una audiencia de revocatoria de medidas cautelares solicitada por la víctima, misma que fue reprogramada porque la parte imputada se presentó sin abogado, y los dos Abogados renunciaron al patrocinio de los imputados, lo que impidió desarrollar la audiencia; asimismo, respecto a la entrega de fotocopias de la Resolución cautelar 577/2020, la Secretaria refiere que las mismas fueron entregadas a la abogada de los imputados -Lourdes Peñaranda-, y que fue a la misma profesional que se le solicitó coordinar para la ejecución de la detención domiciliaria; y,
  4. d)se adjunta una copia de la recepción por el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Primero, por el cual se demuestra que el proceso ha sido remitido al Juzgado, teniendo la posibilidad de revisar el cuaderno de control jurisdiccional y solicitar lo que creyere conveniente; asimismo, a pesar de haberse dispuesto un receso del 21 al 31 de diciembre de 2020, ha asistido de manera normal al Juzgado, dado que se encuentran realizando el relevamiento de más de 5000 causas que fueron dejadas por el anterior personal, conforme lo acredita la nota enviada a Presidencia del Tribunal el 22 de diciembre de 2020, ya que la Auxiliar, al ser nueva no goza de dicho receso, habiéndose solicitado su permanencia en el Juzgado durante ese tiempo, y nadie vino a reclamar ninguna falta de remisión de ningún proceso dado que todo fue remitido, razón por la cual extraña la petición del accionante.

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