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TCP

0743/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0743/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2022-S4 Sucre, 12 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 39808-2021-80-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/2021 de 31 de marzo, cursante de fs. 52 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Eduardo Barrientos Ruiz en representación sin mandato de Jesús Hurtado Zurita contra Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de marzo de 2021, cursante de fs. 41 a 47, el impetrante de tutela por medio de su representante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito así como lesiones graves y gravísimas, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola"; sin embargo, el 24 de noviembre de 2020 ante el cumplimiento de la medida cautelar impuesta, el Juez de la causa concedió medidas sustitutivas, imponiéndole detención domiciliaria con derecho al trabajo, fianza económica, entre otras medidas, las cuales fueron cumplidas; por lo que, obtuvo su libertad corporal; posteriormente, la parte denunciante solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas, emitiéndose el Auto Interlocutorio de 12 de febrero de 2021, por el cual se revocó las mismas, ordenando su detención preventiva por noventa días, debido a que habría incumplido una de las condiciones impuestas, sin tomar en cuenta que mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2020, no se le prohibió salir del radio municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra ni que necesitaría permiso para ausentarse a otro Municipio; por lo que, contra esa determinación planteó recurso de apelación, que fue resuelto por la autoridad ahora demandada mediante Auto de Vista 106/2021 de 22 de marzo, confirmando el fallo apelado, refiriéndose a que había una prohibición que no existe, siendo que ordenó un arraigo nacional no local ni municipal, tampoco se estableció un radio o ubicación geográfica; por lo tanto, no necesitaba pedir permiso alguno para trasladarse dentro de territorio nacional.

Si bien la autoridad a quo fijó un plazo de noventa días de detención preventiva; empero, no indicó el porqué de la solicitud de ese plazo, limitándose a manifestar "...hasta que mejore su situación jurídica" (sic), tampoco fijó audiencia para resolver la misma conforme a lo previsto por el art. 235 ter del CPP; por lo que, su detención se convierte en indefinida, constituyéndose en una pena anticipada sin la existencia de sentencia firme y ejecutoriada.

La decisión de la autoridad judicial demandada lesiona lo previsto en el art. 21.7 de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a la circulación en el territorio, que se constituye en una libertad individual, inherente a los derechos civiles; por lo que, el arraigo como medida cautelar, constituye un medio de restricción o limitación al ejercicio de ese derecho; siendo que, al ser una medida que limita el ejercicio de un derecho fundamental, su aplicación debe ser efectuada con criterio restrictivo y cumpliendo las condiciones de validez legal previstas por las normas procesales pertinentes; debido a que, una vez dispuestas su cumplimiento es obligatorio; además, dentro de su causa el Juez de Sentencia Penal Decimoquinto del departamento de Santa Cruz, emitió Sentencia Condenatoria de 20 de enero de 2021, en su contra, la misma que fue apelada y se encuentra en tramitación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionado su derecho a la libertad, así como los principios de presunción de inocencia y razonabilidad, citando al efecto los arts. 14.V, 21.7 y 23.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene su inmediata libertad, debiendo librarse el mandamiento correspondiente.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 31 de marzo de 2021, conforme al acta cursante a fs. 51 y vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su representante, ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar y ampliando los mismos indicó que:

  1. a)El Juez de la causa cometió un error al revocar las medidas sustitutivas con el argumento que no podía salir del Municipio de Santa Cruz de la Sierra; puesto que, tal prohibición no fue ordenada, siendo inapropiado exigirle algo a lo que no está obligado; y,
  2. b)Su detención preventiva no tiene un fin ni un propósito procesal; puesto que, su causa se encuentra en apelación y por lo tanto no hay nada más que investigar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno, pese a su legal notificación efectuada el 31 de marzo de 2021, conforme a fs. 50. I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 03/2021 de 31 de marzo, cursante de fs. 52 a 53 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)La autoridad a quo dispuso otorgar medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del ahora accionante, ordenando su detención domiciliaria con permiso para trabajar, disposición que no podía ser incumplida por ninguna naturaleza;
  2. 2)Sus labores deberían estar ubicadas en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra y no así en Cotoca;
  3. 3)El solicitante de tutela en audiencia reconoció que, en ejercicio de su derecho a la locomoción, el 7 de febrero de 2021 se encontraba en el Municipio de Cotoca, con lo cual se evidencia que incumplió lo dispuesto por el Auto Interlocutorio de 12 de febrero de 2021; y,
  4. 4)La autoridad demandada al haberse demostrado el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, obró correctamente.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 24 de noviembre de 2020 (fs. 2 a 4), en la cual el Juez de Sentencia Penal Decimoquinto del departamento de Santa Cruz emitió el Auto Interlocutorio 310/20 de igual fecha, por el cual dispuso conceder la cesación a la detención preventiva, imponiendo como medidas sustitutivas la detención domiciliaria de Jesús Hurtado Zurita -ahora accionante- de 19:00 a 6:00 con derecho al trabajo, prohibición de conducir vehículos, consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes, comunicarse con la víctima, testigos, peritos y salir del país, ordenando su arraigo, así como la fianza económica por un monto de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) (fs. 4 vta. a 5 vta.).

II.2. Cursa Acta de audiencia de continuación de juicio oral, público y contradictorio de 20 de enero de 2021, (fs. 12 a 19), en la que el Juez de Sentencia Penal Decimoquinto del departamento de Santa Cruz dictó la Resolución 01/2021 de igual fecha, declarando al peticionante de tutela como autor y culpable de la comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículos, homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito y omisión de socorro, sentenciándolo a pena de presidio de ocho años en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" (fs. 20 a 28 vta.).

II.3. Consta Acta de modificación de medidas cautelares de 12 de febrero de 2021, en la que se emitió el Auto Interlocutorio 37/21 de esa fecha, por el cual el Juez de Sentencia Penal Decimoquinto del departamento de Santa Cruz revocó las medidas sustitutivas dictadas a favor del accionante, ordenando su detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola"por un plazo de noventa días (fs. 30 a 34). II.4. Cursa Acta de audiencia de apelación a la medida cautelar celebrada el 22 de marzo de 2021 (fs. 35 a 37 vta.), en la cual Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado-, por medio del Auto de Vista 106 de igual fecha, declaró admisible e improcedente la apelación incidental formulada por el solicitante de tutela, confirmando el Auto Interlocutorio 37/21 (fs. 37 vta. a 39).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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