Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S1 Sucre, 18 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 33962-2020-68-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 12/2020 de 16 de mayo, cursante de fs. 56 a 63; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fermín David Rojas Rojas contra Rossio Lima Gutiérrez, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2020, cursante de fs. 39 a 48 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la investigación seguida de oficio por el Ministerio Público, por la presunta comisión de delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y delitos electorales, fue imputado, por lo cual se le determinó mediante Auto Interlocutorio 399/2019 de 12 de noviembre, medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en detención domiciliaria sin escolta policial, fianza económica y prohibición de acercarse al Tribunal Departamental Electoral, además de comunicarse con las personas que trabajan allí y con los testigos de los supuestos hechos, medidas dispuestas que cumplió a cabalidad.
Posteriormente, en audiencia de modificación de medidas cautelares, se emitió el Auto Interlocutorio 1555/2019 de 10 de diciembre, que autorizó el cambio de domicilio para su traslado de la ciudad de Tarija a Yacuiba, disponiendo además, escolta policial permanente, la Jueza demandada justificó su determinación en el hecho que el domicilio se encuentra en ciudad fronteriza; justificativo que considera infundado y discriminatorio; toda vez que, a los coimputados que viven en la ciudad de Tarija se les impuso detención domiciliaria sin escolta policial; determinación que si bien no fue apelada, sin embargo, no pudo prever que luego esa decisión se constituiría en un riesgo inminente que afecte su derecho a la salud y a la vida como consecuencia de la Pandemia por Coronavirus COVID-19, y que por la enfermedad crónica de diabetes e hipertensión que padece se encuentra dentro del grupo de personas vulnerables, siendo que con el ingreso diario de los Policías a su domicilio existe el riesgo de contagio, por lo que se halla muy afligido, en atención a que su casa es pequeña, y por el trabajo que despliega la Policía en las calles, se convirtieron en vector transmisor de la enfermedad, y que es cuestión de días para que le contagien, aflicción que no lo deja dormir, porque está en riesgo su vida, lo que constituye un trato cruel e inhumano por la situación de su estado de salud; razón por la que pide se deje sin efecto la escolta policial permanente.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 15.I., 18.I., 21, 22, 23, 62, 115.II., 116.I., 117, 119.II., 180, 256; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le concede la tutela, y en consecuencia se ordene: Revocar, modificar, y dejar sin efecto la escolta policial permanente impuesta en el Auto Interlocutorio 1555/2019, disponiendo el control policial de la detención domiciliaria las veces que considere necesario; y, se mantengan todas las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva dispuestas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de celebración de la acción de libertad, se llevó a cabo el 16 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 55 vta. de obrados, donde se produjo los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó en su integridad la acción planteada, señalando además que, se interpuso la presente acción de libertad en protección de la vida del impetrante de tutela, por ello, citaron en su demanda las reglas de subsidiariedad y sus efectos correspondientes.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rossio Lima Gutiérrez, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija, mediante informe de 15 de mayo de 2020, cursante de fs. 52 a 53, señaló lo siguiente:
- a)No ejerce el control del caso, puesto que en la emisión del Auto Interlocutorio 1555/2019, actuó en suplencia legal, resolución que no fue apelada;
- b)El peticionante de tutela ahora arguyó un evento posterior, por lo que no existe vinculación directa entre la resolución emitida en la gestión 2019 con relación a la situación emergente de la pandemia alegada por el accionante, puesto que en el contexto en que fue dictada la citada resolución no existía emergencia sanitaria; y,
- c)Si bien la acción de libertad reparadora por invocación del derecho a la vida, no requiere subsidiariedad excepcional, las auto restricciones jurisprudenciales indican que debe existir una vinculación directa entre lo resuelto y el derecho invocado, siendo que en el presente caso lo que invoca es emergente por el contexto actual y no consecuente de la resolución emitida, el peticionante de tutela, tiene los mecanismos legales por los cuales puede tramitar con celeridad la consideración de la modificación de las medidas cautelares de carácter personal, bajo estos argumentos pide se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
Aldo Carrillo, en representación del Ministerio Público, en audiencia manifestó lo siguiente:
- 1)La resolución que es objeto de la presente acción de libertad, fue emitida el 2019; es decir, cuando no existía la emergencia sanitaria, en consecuencia no podría considerarse que la Jueza demandada, haya vulnerado los derechos que alega el ahora accionante; y,
- 2)El art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) otorgó la posibilidad de modificar las medidas cautelares, pero no a través de la vía de una acción de libertad, sino que se debe realizar la audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, por lo que, al no haberse agotado los principios como el de subsidiariedad, no corresponde ser atendido su pedido; en vista de ello, pide se deniegue la tutela impetrada.
I.2.4. Resolución
Mostrando 24 de 118 parrafos.