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TCP

0744/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de noviembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0744/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 18 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente: 33962-2020-68-AL Departamento: Tarija

Partes: Fermín David Rojas Rojas contra Rossio Lima Gutiérrez, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija.

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre el Fundamento Jurídico III.3.1 inserto en la , con relación a la relevancia constitucional, bajo los siguientes argumentos.

I. ANTECEDENTES

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la salud y a la vida, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y delitos electorales, se le impuso detención domiciliaria con escolta policial permanente por el hecho que su domicilio se encuentra en ciudad fronteriza, justificativo que considera infundado y discriminatorio; además, de que el personal policial despliega su trabajo en las calles, constituyéndose en transmisor de Coronavirus (COVID-19), y que por la enfermedad crónica de diabetes que padece y otras emergentes como hipertensión e insuficiencia defensiva, se encuentra dentro de un grupo vulnerable, existiendo un peligro inminente de ser contagiado y en consecuencia está en riesgo su salud y fundamentalmente su vida.

Expuesta la problemática la , objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió "... REVOCAR en parte la Resolución 12/2020 de 16 de mayo de 2020 cursante de fs. 56 a 63, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija; y en consecuencia 1° CONCEDER la tutela respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional; 2° Disponer lo siguiente:

  1. i)Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 1555/2019 de 10 de diciembre; únicamente en relación a lo resuelto respecto a la escolta permanente;
  2. ii)La Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija, en el plazo de tres días de notificada con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, emita una nueva resolución, tomando en cuenta los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, 3° DENEGAR la tutela solicitada respecto a los derechos a la salud y a la vida, de acuerdo a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional"; argumentando que:
  3. a)La determinación de disponer escolta permanente no se encuentra debidamente fundada ni motivada, por cuanto la Jueza demandada se limitó a sostener simplemente que el lugar donde cumpliría la detención domiciliaria, se trataría de una ciudad fronteriza, cuando independientemente del lugar donde deba desarrollarse la medida cautelar, existe la obligación de fundamentar y motivar las razones de la medida, no existiendo una razón que justifique su aplicación y constituyéndose tal decisión en arbitraria;
  4. b)El argumento emitido por el accionante referente a que el policía escolta, se convertiría en un vector de contagio de COVID-19 poniendo en peligro su salud y su vida, no es válido, dado que está basado en apreciaciones subjetivas, no existiendo elemento alguno que permita determinar que el escolta es evidentemente un riesgo.

La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada de conceder la tutela solicitada, respecto del derecho al debido proceso, en sus vertientes fundamentación y motivación; sin embargo, considera que en el fallo constitucional, debió ampliarse del Fundamento Jurídico III.3.1 el aspecto referido a la relevancia constitucional la cual menciona que este requisito de relevancia constitucional no se aplica en resoluciones que imponen la medida cautelar de detención preventiva, debiendo también la misma no aplicarse en aspectos de cesación, modificación o revocatoria de los mismos.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Aspectos conceptuales del derecho a la fundamentación y motivación a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

En el entendido que la Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso en su triple dimensión (principio, derecho y garantía) como un derecho fundamental de los justiciables1, el mismo está compuesto por un conjunto de elementos destinados a resguardar justamente los derechos de las partes dentro un proceso judicial o administrativo; así, en cuanto a los elementos fundamentación y motivación, que se encuentran vinculados directamente con las resoluciones pronunciadas por todos los operadores dentro la justicia plural prevista por la Norma Suprema, la , en su Fundamento Jurídico III.4, efectuó una precisión y distinción a ser comprendidos como elementos interdependientes del debido proceso, reflexionando que, la fundamentación es la obligación de la autoridad competente a citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos, en los cuales se apoya la determinación adoptada, mientras que, la motivación, se refiere a la expresión de los razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué el caso se ajusta a la premisa normativa.

En ese marco, la referida jurisprudencia constitucional, para sustentar su razonamiento, citó a la , el cual expresó que:

...el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia (el resaltado y subrayado nos corresponde).

Bajo esa comprensión, corresponde complementar el presente acápite con los argumentos desarrollados por la , que al referirse a la fundamentación y motivación, precisó que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, está dado por sus finalidades implícitas, que son las siguientes:

...(1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; (3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, (4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad...

En ese contexto, las citadas reflexiones constitucionales, y reiteradas por la jurisprudencia, resultan aplicables a todos los operadores de justicia que emiten sus fallos mediante los cuales resuelven el fondo de los casos sometidos a su conocimiento; con ese antecedente, corresponde precisar que, conforme a la doctrina argumentativa, la argumentación como instrumento esencial de la autoridad que imparte justicia, tiene una transcendental finalidad, que es la justificación de la decisión, misma que está compuesta por dos elementos, que si bien tienen sus propias características que los distinguen y separan, empero son interdependientes al mismo tiempo dentro de toda decisión; así, dichos elementos de justificación son: la premisa normativa y la premisa fáctica, que obligatoriamente deben ser desarrollados en toda resolución; es decir, los fallos deben contener una justificación de la premisa normativa o fundamentación, y una justificación de la premisa fáctica o motivación.

Bajo esa comprensión, es posible concluir en que, la fundamentación se refiere a la labor argumentativa desarrollada por la autoridad competente en el conocimiento y resolución de un caso concreto, en el cual está impelido de citar todas las disposiciones legales sobre las cuales justifica su decisión; pero además, y, en casos específicos, en los cuales resulte necesario una interpretación normativa, tiene la obligación efectuar dicha labor, aplicando las pautas y métodos de la hermenéutica constitucional, en cuya labor, los principios y valores constitucionales aplicados, se constituyan en una justificación razonable de la premisa normativa; por su parte, la motivación, está relacionada a la justificación de la decisión a través de la argumentación lógico-jurídica, en la cual se desarrollan los motivos y razones que precisan y determinan los hechos facticos y los medios probatorios que fueron aportados por las partes, mismos que deben mantener una coherencia e interdependencia con la premisa normativa descrita por la misma autoridad a momento de efectuar la fundamentación; asimismo, en cuanto a la justificación, conviene precisar que esta se define como un procedimiento argumentativo a través del cual se brindan las razones de la conclusión arribada por el juzgador.

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