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TCP

0744/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0744/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2021-S3 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 37145-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 96 de 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 80 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Gabriel Ortiz Tribeño contra Carlos Antonio Rodríguez Lurici, en representación legal de la empresa EXCELSIOR CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 10 de noviembre de 2020, cursante de fs. 20 a 25, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de septiembre -siendo lo correcto diciembre- de 2019 suscribió un Contrato Individual de Trabajo por Finalización de Obra, Especialidad o Servicios Terminado "...del cual no se me entrego copia alguna..." (sic), con la empresa ahora accionada, para ejercer el cargo de Asistente de Laboratorio, con una remuneración mensual de Bs5000.- (cinco mil bolivianos); sin embargo, el 16 de enero de 2020, fue a realizar una liberación de compactación, y al verificar que la misma no estaba bien compactada le indicó al capataz "...que no podía cargar del lugar porque el mismo estaba mal compactada..." (sic); empero, el nombrado hizo caso omiso a lo mencionado y continuó cargando, manifestándole que su persona era un trabajador y no debía cuestionar sus decisiones, limitándose a liberar lo que se le ordene, por lo que iba a informar dicho suceso a la citada empresa; es así que, el 17 de ese mes y año, el "Sr. Rubén Malpartida", le informó que tenía que pasar por la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida empresa, donde se le entregó un memorando de desvinculación laboral.

Ante el injustificado y arbitrario despido, activó el procedimiento administrativo y acudió ante el Jefe Departamental de Santa Cruz a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM 024/2020 de 24 de febrero, que fue notificada a su empleador el 5 de marzo de 2020; sin embargo, la empresa ahora accionada, le indicó que no procedería a reincorporarlo; haciendo caso omiso a la citada Conminatoria, tal como se evidenció del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 021/2020 de 11 de igual mes y año, emitido por el Inspector de la referida Jefatura Departamental de Trabajo.

Posteriormente, la empresa hoy accionada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM 024/2020, que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/F.R.C./R.R. 040/2020 el 17 de septiembre, confirmando totalmente la citada Conminatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, a la alimentación, al trabajo y al empleo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social vinculados a la vida, tanto de su persona como de su familia; citando al efecto los arts. 16.I y II, 18, 46, 48.I y VI de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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