Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2022-S3 Sucre, 4 de julio de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 42668-2021-86-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 101/2021 de 2 de agosto, cursante de fs. 175 a 176 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Albaro Catacora Quispe contra Jhonny Chávez Bascopé, Vocal Permanente; Julián Illanes Añahua, Vocal Permanente; y, Dora Herrera Bazán, Vocal Suplente; todos entonces miembros y Víctor Hugo Soria Morón, Presidente; Fernando Barrientos Benitez, Vocal Permanente; Gunter Agudo Mendoza, Vocal Suplente; Candido Asillanes Padilla, Vocal Permanente; y, Freddy Calcina Guachalla, Vocal Suplente; miembros actuales del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 13 de enero de 2021, cursante de fs. 136 a 144, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumpliendo funciones policiales dependiente del Régimen Penitenciario, custodiaba a una persona privada de libertad con detención domiciliaria; es así que, el 9 de enero de 2018, recibió una llamada telefónica de su mecánico quien le pidió que recoja su movilidad particular, y luego de dar parte a su superior, de emergencia salió de su trabajo para ir a recoger la referida movilidad, trasladándose a su domicilio y en la trayectoria de manera sorpresiva fue intervenido por funcionarios policiales de "Radio Patrullas 110 El Alto", con el argumento y pretexto de que se encontraba conduciendo en estado de ebriedad, ante lo cual se identificó como funcionario policial; sin embargo, no entendieron y procedieron a revisar su movilidad, sustrayendo su arma de fuego y otros objetos personales, lo trasladaron a la Unidad Operativa de Tránsito de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, donde lo dejaron junto a su movilidad; lo sucedido afectó a su salud por lo que fue trasladado a un centro médico por sus familiares.
Por lo acontecido y una vez recuperado, se presentó ante sus superiores y dio parte de lo sucedido, e incluso interpuso denuncia penal por la presunta comisión del delito de robo de arma de fuego, y de otros objetos personales; sin embargo, fue sancionado con arresto disciplinario de tres días y se le inició un proceso disciplinario, por la presunta comisión de falta disciplinaria grave, previsto por el art. 12.13, 14 y 25 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, y una vez concluido el proceso, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, mediante Resolución Administrativa (RA) 093/2018 de 28 de noviembre, emitió la sanción disciplinaria de retiro temporal de funciones, por tres meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; ante dicha sanción, interpuso recurso de apelación el 21 de marzo de 2019, cuestionando que fue inobservado el debido proceso en su elemento de congruencia interna y externa de la resolución de primera instancia, así también planteó incidentes y excepciones argumentando que no puede ser sancionado nuevamente por el mismo hecho; empero no fueron considerados; asimismo, alegó que el incidente de exclusión probatoria testifical que presentó de manera oportuna, no fue tomado en cuenta ni tampoco las pruebas de cargo y de descargo que ofreció, finalmente reclamó que no se cumplió con la valoración probatoria tanto de cargo como de descargo; sin embargo, el referido recurso de apelación fue resuelto mediante Resolución 013/2020 de 27 de enero, por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana ahora accionado, instancia que confirmó la RA 093/2018 de manera ilegal, sin una debida fundamentación y motivación, omitiendo cumplir el principio de legalidad y todos los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
Finalmente, solicitó complementación y enmienda a los puntos planteados en el recurso de apelación, que derivó en el pronunciamiento del Auto Motivado 001/2020 de 15 de junio, emitido por el Tribunal Disciplinario Superior Permamente de la Policía Boliviana hoy accionado, declarando no ha lugar dicha solicitud; Auto Motivado que se le notificó a su persona el 2 de julio de 2020.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia y defensa, a la presunción de inocencia, a la salud, a la seguridad social y al trabajo; citando al efecto, los arts. 8, 9, 13, 18, 35.I, 36, 46, 115.II, 116, 117, 119 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga:
- a)La anulación de la Resolución 013/2020 de 27 de enero, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana ahora accionado; y,
- b)El pago de los daños y perjuicios ocasionados a su persona.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 2 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 173 a 174, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Jhonny Chávez Bascopé, Vocal Permanente; Julián Illanes Añahua, Vocal Permanente; y, Dora Herrera Bazán, Vocal Suplente; todos entonces miembros y Víctor Hugo Soria Morón, Presidente; Fernando Barrientos Benitez, Vocal Permanente; Gunter Agudo Mendoza, Vocal Suplente; Candido Asillanes Padilla, Vocal Permanente; y, Freddy Calcina Guachalla, Vocal Suplente; actuales miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; no asistieron a audiencia de consideración de la acción tutelar, ni presentaron informe alguno, pese a su legal citaciones, cursantes de fs. 162 a 169 y 172.
1.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 101/2021 de 2 de agosto, cursante de fs. 175 a 176 vta. denegó la tutela solicitada, aclarando que no se efectuó un análisis de fondo de la problemática planteada; bajo los siguientes fundamentos:
- 1)El accionante identificó como acto vulneratorio la Resolución 013/2020, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que determinó confirmar la RA 093/2018, dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policia Boliviana, que impuso al accionante la sanción de retiro temporal por tres meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; posteriormente, solició complementación y enmienda de la citada Resolución 013/2020 que derivó en el pronunciamiento del Auto Motivado 001/2020, y conforme se tiene en antecedentes, el referido Auto fue notificado al accionante el 2 de julio de 2020, fecha a partir de la cual se debe efectuar el cómputo del principio de inmediatez;
- 2)En consecuencia, si al nombrado se le notificó con el señalado Auto en esa fecha, el plazo para acudir a la jurisdicción constitucional feneció el 2 de enero de 2021; por cuanto al interponerse esa acción de defensa el 13 del indicado mes y año, la misma se encuentra fuera del plazo previsto por la norma constitucional como también por la norma infraconstitucional; por ello, se entiende que la tutela solicitada no observó el principio de inmediatez;
- 3)Se podría decir que vinculado a las vacaciones de la gestión 2020, se suspende el plazo del principio de inmediatez, al respecto la jurisprudencia constitucional contenida en el AC "0235/2014-RCA", refirió que la vacación judicial no suspende el cómputo del citado principio; y,
- 4)Se aclara que la no realización de la audiencia de consideracon de la acción de amparo constitucional con anterioridad; es decir, desde la presentación de la acción tutelar el 13 de enero de 2021, no es atribuible a los actuales miembros de esa Sala Constitucional, aspecto que deberá ser considerado por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa RA 093/2018 de 28 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, que resolvió el retiro temporal por tres meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por la tansgresión del art. 12.13, 14 y 15 de la LRDPB, en observancia del art. 93 de la mencionada normativa legal (fs. 114 a 121).
II.2. A través memorial de 21 de marzo de 2019, Albaro Catacora Quispe -hora accionante- presentó recurso de apelación contra la RA 093/2018 (fs. 122 a 125).
II.3. Cursa Resolución 013/2020 de 27 de enero, emitida por los entonces miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, Erick Jeant Millares Luna, presidente, Julio Renán Monrroy Chuquimia, Vocal Suplente y Elizardo Nacho Rojas Vocal Suplente, mediante la cual se declaró improbado el recurso de apelación presentado por el accionante y se confirmó en todo la RA 093/2018 (fs. 126 a 132).
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