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TCP

0745/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de noviembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0745/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S1 Sucre, 18 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 33969-2020-68-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 016/2020 de 8 de mayo, cursante de fs. 41 vta. a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Orlando Iporre Llano en representación sin mandato de Santos Riquelme Soto contra Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2020, cursante de fs. 21 a 26, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Virginia Aragón y otros, por el supuesto delito de "ESTAFA CON AGRAVACIÓN DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES"(sic), mediante Auto Interlocutorio de 28 de diciembre de 2019, emitido por el "Juez Cautelar Segundo de la Capital" (sic) en suplencia legal de la titular de Betanzos, se determinó su detención preventiva por concurrir el peligro de fuga previsto en el art. 234.1, 2, 4 y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999- decisión que fue revocada en parte en apelación, dejando latente dicha determinación considerando la concurrencia de peligro de fuga de acuerdo al art. 234.1, 2 y 4 del indicado cuerpo normativo.

Posteriormente el 21 de febrero de 2020, solicitó cesación de su detención preventiva; que fue denegada; presentando apelación ante la cual, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, si bien revocó la decisión de la Jueza Cautelar mediante la ilegal e incongruente Resolución de 11 de marzo del mismo año, no dispuso su libertad pese haber declarado la inexistencia del único peligro de fuga concurrente previsto en el art. 234.4 del CPP que fue invocado desde su imputación formal; resulta que, el Vocal demandado realizó argumentaciones fuera del marco legal y tomando conocimiento del expediente, optó por incluir circunstancias ajenas a su competencia, la cual quedaba marcada por los arts. 398 y 251 del CPP; empero, la indicada autoridad utilizando argumentos ajenos, declaró parcialmente procedente el recurso; empero, contradictoriamente mantuvo su detención preventiva con argumentaciones fuera de lo previsto en el art. 124 del CPP, al analizar los riesgos procesales desvirtuados en las diferentes etapas procesales, cuando correspondía disponer su libertad, dejando latente su detención preventiva a ultranza y de modo ilegal, condicionándolo con carácter previo al pago a los denunciantes al efecto que su situación jurídica mejore; demostrándose una vez más su ilegalidad.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la libertad; y, al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia; y, los principios de legalidad y, seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 120 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga:

  1. a)Dejar sin efecto el Auto de Vista de 11 de marzo de 2020; y,
  2. b)Se emita nuevo Auto de Vista y determine la cesación de su detención preventiva por no concurrir peligro procesal alguno.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 8 de mayo de 2020; según consta en acta cursante de fs. 34 a 41; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado y representante, amplió algunos fundamentos indicando que:

  1. 1)El Vocal demandado anteriormente en el primer Auto de Vista ya conocía que sólo concurría el peligro de fuga pero no de obstaculización;
  2. 2)Extrañamente la autoridad demandada refirió la existencia de peligro de obstaculización; sin embargo, declaró parcialmente procedente la apelación pero manteniendo la detención preventiva;
  3. 3)Solicitó se conceda la tutela ante la existencia de un procesamiento indebido que le genero privación de se libertad de manera ilegal; impetrando al efecto que, se deje sin efecto el Auto de Vista cuestionado y se ordene al Vocal demandado emita nueva resolución.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Potosí, no se presentó a la audiencia pese a su legal citación que corre a fs. 28 y no remitió informe escrito alguno.

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Tribunal Constitucional Plurinacional18 de noviembre de 20200745/2020-S1Fuente oficial