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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0745/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2020SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada; en virtud a que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0745/2020-S2

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad física y de locomoción, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, vinculados a la vida y salud, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión …

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad física y de locomoción, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, vinculados a la vida y salud, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato agravado con víctimas múltiples, el Ministerio Público presentó acusación formal, sin que hasta la fecha los demandados, hubieren remitido los antecedentes al Tribunal de Sentencia de turno, para su radicatoria, no obstante de haberlo solicitado, incumpliendo los plazos procesales establecidos al efecto, y sin considerar que tiene derecho a ser oída y a pedir lo que en derecho le corresponde, como ser la cesación de su detención preventiva y a un juicio oral sin dilaciones.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada; en virtud a que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de esta acción tutelar, sino aquellas que están vinculadas directamente con el derecho a la libertad y son causa directa de su privación.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…el acto denunciado si bien es un aspecto vinculado a la garantía del debido proceso, no lo está directamente a la libertad física del impetrante de tutela; toda vez que, la no remisión del requerimiento conclusivo de acusación formal al Tribunal de Sentencia de turno de El Alto del referido departamento, no constituye de ninguna manera la causa directa de su privación de libertad; debido a que, ésta no fue dispuesta por la autoridad jurisdiccional como medida cautelar de carácter personal, lo que determina la inviabilidad de la concesión de la tutela solicitada(…), en el caso concreto, no corresponde realizar análisis alguno, se acuerdo lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, (…) lo que no ocurre en el caso de autos, circunstancia que determina se deniegue la tutela impetrada.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 34212-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 008/2020 de 3 de julio, cursante de fs. 63 a 65, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Laura Isabel Yujra Guarachi contra Freddy Gastón Choque Cortés, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz y Edith Tórres Camacho, Secretaria del mismo Juzgado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 60 parrafos.

Sintesis del caso

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad física y de locomoción, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, vinculados a la vida y salud, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato agravado con víctimas múltiples, el Ministerio Público presentó acusación formal, sin que hasta la fecha los demandados, hubieren remitido los antecedentes al Tribunal de Sentencia de turno, para su radicatoria, no obstante de haberlo solicitado, incumpliendo los plazos procesales establecidos al efecto, y sin considerar que tiene derecho a ser oída y a pedir lo que en derecho le corresponde, como ser la cesación de su detención preventiva y a un juicio oral sin dilaciones.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1 de diciembre de 20200745/2020-S2Fuente oficial