Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2021-S1 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 37677-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 122/2020 de 17 de diciembre, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alfredo Saavedra Martínez contra Patricia Mabel Aguilar Aguilar y Harry Nelson Canales Aranda Jueza y Secretario del Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del Departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 4 a 6, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 10 de septiembre de 2019, se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de tentativa de violación, caso LPZ 1911297, Nurej: 20307524 siendo el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del Departamento de La Paz que conoce la causa.
Celebrada la audiencia de cesación a la detención preventiva misma que fue apelada, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución 551/2020 de 16 de noviembre, dispuso las siguientes medidas sustitutivas:
- a)Presentación de dos garantes, quienes debían cancelar la suma de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos) en caso de fuga de su persona;
- b)Arraigo;
- c)Presentación en el registro del Ministerio Público; y,
- d)La prohibición de acercarse a testigos y peritos; luego se remitió el expediente al Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, el cual le extendió el Mandamiento de Arraigo.
Posteriormente, se presentó ante el Secretario -codemandado- del mencionado Tribunal, a los dos garantes solventes a efectos de que se verifiquen sus domicilios y su solvencia, misma que se realizó el 4 de diciembre de 2020; sin embargo, no se emitió el mandamiento de libertad; por lo que, el 9 de igual mes y año presentó memorial adjuntando la documentación de los garantes, la que fue respondida por Auto de Vista de 10 de diciembre de "2019" -lo correcto 2020-, por el cual observa la documentación de una de las garantes, y el 14 del mes y año precitado, cumple adjuntando la documentación observada y hasta el 16 de diciembre de 2020 no se emitió el mandamiento de libertad.
En ese marco, se tiene que el Secretario codemandado, omitió actos inherentes a sus funciones, al no haber realizado el trámite correspondiente para la emisión del mandamiento de libertad; asimismo, la Jueza ahora demandada no ejerce el control sobre sus funcionarios de apoyo sin el mínimo interés de dar cumplimiento a la Resolución 551/2020 de 16 de noviembre, la cual dispuso la cesación a la detención preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar normativa alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que:
- 1)De manera inmediata se emita el mandamiento de libertad; y,
- 2)Se determine la existencia de responsabilidad administrativa y penal de los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de defensa, que se efectuó el 17 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 12 a 17 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y amplificación de la acción
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