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0745/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0745/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2022-S4 Sucre, 12 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 39824-2021-80-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04 de 22 de abril de 2021, cursante de fs. 301 a 303, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nineth Giovanna Romero Gutiérrez en representación sin mandato de Wilson Maldonado Balderrama contra José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Eguez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Eguez Oliva y Edwin Aguayo Arando, todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; y, Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décimo Segunda del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de abril de 2021, cursante de fs. 277 a 281, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través del , los Magistrados ahora demandados, ordenaron su detención preventiva con fines de extradición en el marco del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, entre Argentina y Bolivia, en cuyo cumplimiento la Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz, pronunció mandamiento de detención preventiva el 17 de septiembre de 2019; de acuerdo al informe de 26 de enero de 2021, emitido por la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) "vuelven solicitar el Mandamiento de Detención Preventiva para fines de Extradición", informándose a la referida Jueza sobre la ejecución de dicho mandamiento, quien, mediante providencia de 27 de enero de 2021, ordenó se comunique la efectivización de su detención preventiva con fines de extradición al Tribunal Supremo de Justicia y a la Embajada de Argentina.

Añadió que el 17 de marzo de 2021, solicitó a la aludida autoridad jurisdiccional disponga su libertad, al haber excedido el plazo de los cuarenta y cinco días dispuesto en la segunda parte del art. 20 del Tratado de referencia, "la señora Juez hace todavía la solicitud de un informe si dentro de esos cuarenta y cinco días se presentó alguna otra documentación del País que me solicitó; toda vez que, hasta la fecha y se ve la vulneración de mis derechos" (sic), solicitud que fue reiterada el 24 del mismo mes y año, sin obtener respuesta.

Por otra parte, señaló que de acuerdo a los datos procesales el 24 de marzo, mediante comisión instruida fue notificado e informado el Tribunal Supremo de Justicia sobre su detención ocurrida hace sesenta y cinco días; empero, dicho Tribunal a la fecha no se pronunció, no solicitó ampliación ni dispuso de oficio su libertad incumpliendo de esta forma el art. 180 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Tratado Internacional en el que fue basado el .

Manifestó que el Tribunal Supremo de Justicia otorgó "dicha potestad competencia legal para que esta Autoridad en el marco del principio de celeridad, legalidad, oportunidad, resuelva en forma inmediata las peticiones que realice mi persona" (sic); sin embargo, pese a que por el principio de verdad material conoce que se encuentra más de "65" (sic) días detenido sobrepasando el plazo dispuesto en el Tratado de Extradición, hasta el momento no expide el mandamiento de libertad.

Ya que si bien es cierto que el derecho a la libertad puede ser limitado por el poder punitivo del Estado; no obstante, solo puede ser restringida cumpliendo la norma y presupuestos regulados al efecto, siendo evidente por lo expuesto que se vulneró el derecho a su libertad, pues se encuentra con detención preventiva con fines de extradición por más de "58 días" (sic), habiéndose vencido el término legal previsto en el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina, sin que los Magistrados demandados respondan el informe, tampoco lo hace la Jueza de la causa, quienes tienen la obligación de dar cumplimiento a los Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado, "puesto que el Tribunal Supremo le dio esa potestad y todavía no la cumple" (sic).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante a través de su representante sin mandato alegó como lesionado su derecho a la libertad, sin hacer cita de norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia:

  1. a)Se constate el término legal de su detención preventiva ocurrida hace "65 días" (sic), incumpliendo con el art. 20 del Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina;
  2. b)Por haber sobrepasado el término legal, se ordene su libertad inmediata, debido a que su detención no proviene de un acto legal sino de actos arbitrarios; y,
  3. c)Se dé cumplimiento al y al referido Tratado de Extradición.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 22 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 300 a 301, presente la parte accionante y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela mediante su abogada, señaló que:

  1. 1)El Tribunal Supremo de Justicia en su informe solicitó se deniegue la acción tutelar, y se mantenga su detención formal, aspecto que no se puede explicar, porque no hubo otra formalización;
  2. 2)Se encuentra con cáncer terminal, cuenta con 66 años, tiene diabetes y chagas, por lo que encontrarse en el Centro Penitenciario "Palmasola" Santa Cruz "es una bomba de tiempo" (sic); y, c) El art. 20 del referido Tratado de Extradición, señala de forma precisa cuarenta y cinco días desde su notificación, habiéndose realizado su notificación cuando fue detenido, resultando hasta la fecha más de "70" días de detención que cumple.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Eguez Añez y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito de 22 de abril de 2021, cursante a fs. 296 a 299 vta., señalaron que:

  1. i)Por tercera vez, el solicitante de tutela intenta idéntica acción tutelar, la primera presentada en el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, donde se denegó la tutela en mérito a la legalidad de los actos ejercidos como Tribunal Supremo de Justicia y, la segunda, ante su similar de Santa Cruz, que concedió parcialmente la tutela en cuanto a solicitar un informe sobre el tiempo de detención que guardaba hasta ese momento y negó la tutela respecto a disponer su libertad;
  2. ii)Conforme el texto del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Argentina ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia mediante Ley de 24 de agosto de 2015, efectivamente el sujeto requerido de extradición que se encontrare detenido preventivamente con fines de extradición por más de cuarenta y cinco días, será puesto en libertad, siempre y cuando el país requiriente no hubiere formalizado el pedido de extradición o solicitado una extensión del plazo por quince días, resultando que en el presente caso, el país requiriente cumplió con la formalización de la petición de extradición en dos oportunidades, la primera antes de su detención conforme consta a fs. 434 a 444 del cuaderno procesal del Trámite de Extradición, ratificando la misma de acuerdo a la documental de fs. 1285 a 1287, antes del vencimiento de los cuarenta y cinco días, formalización que fue considerada mediante decretos cursantes a fs. 445 y 1289 del referido trámite, por lo que ante su existencia deja de tener sentido el fundamento que ahora trae a materia, señalando erradamente que transcurrió dicho plazo sin que el país requiriente formalice el pedido de extradición o solicitado su ampliación;
  3. iii)Finalmente, debe tomarse en cuenta que, el 31 de marzo de 2021 -antes de la presentación de esta acción de defensa- fue pronunciado el ; por el que, se concedió al Estado requiriente la extradición con ejecución diferida del ahora accionante, resolución que fue puesta a conocimiento del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que se proceda a la notificación del hoy Wilson Maldonado Balderrama, habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado conforme hace saber el sujeto extraditable con la presentación del memorial cursante de fs. 1579 a 1580 del expediente, en el que solicitó complementación al Auto que determinó conceder su extradición;
  4. iv)Con la notificación efectuada con el antedicho Auto Supremo, su detención dejó de ser preventiva para convertirse en formal en espera del cumplimiento de la extradición concedida, por cuanto no puede invocarse a su favor una detención preventiva que sobrepasa el término de cuarenta y cinco días; y,
  5. v)Evidenciándose por ello que no existe acto ilegal que pueda ser atribuido y que justifique la procedencia de la acción tutelar; en cuyo efecto, solicitaron se deniegue la tutela impetrada ante la inexistencia de conculcación alguna a los derechos del accionante, debiendo mantenerse su detención formal.

José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Ricardo Torres Echalar y Olvis Eguez Oliva, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no presentaron informe ni se apersonaron a audiencia, habiéndose dispuesto su citación mediante exhorto suplicatorio, el cual cursa en antecedentes a fs. 286 a 287, sin ningún cargo de recepción.

Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Décimo Segunda de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno ni se apersonó a audiencia porque no fue considerada como autoridad demandada en el Auto de Admisión de 12 de abril de 2021, emitido por el Tribunal de garantías; por tanto, nunca fue notificada con la presente acción tutelar.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04 de 22 de abril de 2021, cursante de fs. 301 a 303, denegó la tutela impetrada; con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)El Tribunal Supremo de Justicia cumplió a cabalidad el proceso de extradición, al haber el Estado requiriente formalizado la extradición del ahora accionante; y,
  2. b)Considerando la naturaleza de la acción de libertad, si el impetrante de tutela consideró que su vida y salud se encontraban en peligro debe acudir directamente al Juez de la causa y solicitar a este "el auxilio de los médicos del IDIF" (sic), para que realicen una valoración médica y si es necesaria la internación en algún centro médico, disponer lo que corresponda "se va a ordenar revisiones médicas a través del IDIF, como también por personal médico, particular a los fines de garantizar su salud y su revisión médica" (sic).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Mediante , la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia compuesto por los Magistrados demandados, dispusieron la detención preventiva con fines de extradición de Wilson Maldonado Balderrama -ahora accionante- por el plazo de cuarenta y cinco días; para su ejecución, ordenó se oficie al Tribunal Departamental de Justicia de "Tarija" (sic), a objeto que comisione al Juzgado de Instrucción Penal de turno y del distrito judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento de ese Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con habilitación de días y horas inhábiles, dentro del ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana; debiendo la autoridad judicial encargada o del lugar en el que sea aprehendido, informar inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución de dicho mandamiento y su citación. Con el objetivo de garantizar el debido proceso, se dispuso notificar al detenido con la copia del Auto Supremo y del mandamiento a expedirse, otorgándole el plazo de tres días, más el tiempo de distancia, para que asuma defensa; y por último, en aplicación del art. 440 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se ordenó al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y todos los Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen mediante sus juzgados y salas penales la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el impetrante de tutela; asimismo, del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) (fs. 2 a 3 vta.).

II.2 A través de memorial presentado el 17 de marzo de 2021, el hoy impetrante de tutela solicitó ante la Jueza de Instrucción Penal Décimo Segunda del departamento de Santa Cruz, emita mandamiento de libertad al haber transcurrido los cuarenta y cinco días dispuestos para su detención, en el marco del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Argentina; solicitud que mereció la emisión del decreto de 22 de igual mes y año, por el que la Jueza de la causa dispuso que previamente se notifique a la INTERPOL, con la finalidad que informe en el plazo de veinticuatro horas, si recibieron alguna documentación de la República de Argentina, sobre el proceso de extradición del solicitante de tutela; asimismo, dispuso la notificación al Tribunal Supremo y a la Embajada Argentina mediante comisión instruida para que informen sobre el aludido trámite de extradición (fs. 157 a 159).

II.3. Por memorial de 24 de marzo de 2021, el ahora accionante reiteró su solicitud ante la Jueza a quo, para que libre mandamiento de libertad por el plazo cumplido; el cual fue respondido a través de proveído de 25 del mismo mes y año, por el que se declaró no ha lugar a lo solicitado; toda vez que, no se tenía constancia de la notificación al Tribunal Supremo de Justicia; por otro lado, señalaron que al encontrarse vencido el plazo de detención preventiva con fines de extradición de cuarenta y cinco días, establecido en el art. 20 del Tratado de Extradición aludido, dispuso que por Secretaría se haga conocer dicha situación al referido Tribunal, para que se pronuncie en torno al vencimiento del plazo (fs. 207 a 209). II.4. A través del , la referida Sala Plena del aludido Tribunal, concedió la extradición del hoy accionante con ejecución diferida, en mérito a los antecedentes procesales que posee el extraditable en el territorio nacional (fs. 267 a 270 vta.).

II.5. Cursando notificación personal efectuada al ahora impetrante de tutela el 9 de abril del referido año, con los y de la misma fecha (fs. 276).

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Tribunal Constitucional Plurinacional12 de julio de 20220745/2022-S4Fuente oficial