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TCP

0746/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0746/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2020-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 34257-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 136/2020 de 27 de junio, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Adolfo Riveros Revollo en representación sin mandato de Roberto Laureano Yujra Chila contra David Gonzalo Conde Chima, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de junio de 2020, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, signado como MP EAL 7645/2017, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por Auto Interlocutorio 274/2017 de 29 de julio, sin definirse la duración de la misma; razón por la cual, en atención a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del citado departamento, efectué la correspondiente conminatoria al representante fiscal para que se pronuncie sobre la necesidad de mantener la medida extrema, señalando un determinado plazo, o bien, disponer la cesación de la medida cautelar; empero, la autoridad judicial demandada a través de la providencia de 11 de febrero de 2020, rechazó su petición; manifestando que, en la causa ya existía una sentencia condenatoria en su contra; fallo que fue confirmado en el recurso de reposición por medio del Auto Interlocutorio de 21 de febrero de igual año.

La detención preventiva es una medida de carácter provisional y la actual política criminal establece la erradicación del uso de esa medida, como una forma de pena anticipada; en ese sentido, el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), prevé que nadie puede ser privado de su libertad salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por los Estados; asimismo, los arts. 6 y "221" del Código de Procedimiento Penal (CPP), prescriben que el imputado debe ser considerado inocente en tanto no exista sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra; por lo que, el motivo del rechazo de la conminatoria sustentado en la existencia de una sentencia en primera instancia, lesionó sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 22 y 116 de la CPE; y, 7.2 de la CADH.

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