Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2020-S3 Sucre, 18 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 24603-2018-50-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución JPF1 006/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 94 a 99 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcela Fernández Vargas en representación legal de Rosa María Suntura Jimenez y Natalio Germán Copana López contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, ex Magistrados; Marcos Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, actuales Magistrados, todos de la Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de su representante legal por memorial presentado el 6 de junio de 2018, cursante de fs. 29 a 50 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Compraron dos lotes de terreno con Emilia López Condori, tía del coaccionante -ahora tercera interesada-, en la urbanización 12 de octubre de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, por un precio de $us59 000.- (cincuenta y nueve mil dólares estadounidenses), de los cuales aportaron $us33 000.- (treinta y tres mil dólares estadounidenses) y la hoy tercera interesada $us26 000,00.- (veintiséis mil dólares estadounidenses). Considerando el mayor aporte, por acuerdo de partes ingresaron en posesión del terreno desde octubre de 2008 haciendo instalar todos los servicios básicos; luego construyeron un edificio de seis plantas con sus ahorros y con préstamos bancarios sin que la copropietaria realizara aporte alguno. Mas al contrario, guiada por una ambición desmedida el 13 de marzo de 2012, cuando se encontraban en sus fuentes laborales, acompañada de seis personas la ahora tercera interesada ingresó a su propiedad violentando las cerraduras y cuando retornaron al lugar fueron agredidos física y verbalmente, despojándolos así de la vivienda.
Por tal motivo, el 1 de marzo de 2012, presentaron contra la hoy tercera interesada demanda ordinaria de venta forzosa del lote de terreno común y de la construcción, y sea a través de subasta pública, por no admitir cómoda división y, la restitución de la inversión realizada en la construcción, proceso que radicó en el entonces Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial Tercero de El Alto del departamento de La Paz, donde la ahora tercera interesada planteó acción reconvencional de nulidad por simulación relativa, afirmando que no realizaron ningún aporte en la compra del terreno, pidiendo la exclusión de sus nombres de los documentos de propiedad y de la matrícula computarizada registrada en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.). En ese orden, el Juez de la causa emitió la Sentencia 226/2014 de 15 de mayo, declarando improbada la demanda principal así como la reconvencional. Fallo que fue objeto de apelación por ambas partes, que radicó en la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que al estar integrada por el Vocal, Hugo Ramiro Sánchez Morales formularon recusación debido a que en un proceso anterior ya emitió criterio de justicia en favor de la parte contraria; empero, fue rechazada mediante Auto de 7 de abril de 2015. Posteriormente, la citada Sala emitió el Auto de Vista 242/2015 de 7 de julio, anulando obrados hasta el acta de conciliación, por lo que la demandada interpuso recurso de casación que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante , anulando el indicado Auto de Vista y disponiendo que sin espera de turno se emita una nueva resolución.
En ese contexto, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista 26/2017 de 26 de enero, revocando en parte la Sentencia 226/2014 y declarando probada la demanda reconvencional disponiendo que los gastos de construcción se determine en ejecución de sentencia, sin pronunciarse sobre la apelación planteada por la parte actora con el argumento de que al no ser propietarios del inmueble no podría estimarse la demanda de venta forzosa, manteniendo la decisión de tener por improbada la demanda principal; razón por la cual plantearon recurso de casación que fue resuelto por los ex Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados- mediante el , declarando infundado dicho recurso, convalidando así las ilegalidades en que incurrió el Tribunal de alzada.
Los ex Magistrados ahora accionados, a través del :
- a)Convalidaron la actuación ilegal de un Vocal que no se excusó para evitar la nulidad del Auto de Vista 26/2017 al emitir criterio dentro de un proceso distinto al de venta forzosa; asimismo, confirmaron la indebida admisión de la demanda reconvencional que fue presentada en forma extemporánea por la demandada;
- b)Ratificaron la decisión arbitraria del Tribunal de apelación de revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, recurriendo a exigencias formales que no condicen con la justicia material al indicar que la denuncia era deficiente para considerar la errónea interpretación y aplicación indebida del art. 543.II del Código Civil (CC) sobre los efectos de la simulación relativa entre partes; y,
- c)Ratificaron la errónea valoración de la prueba del Tribunal de alzada que declaró probada la demanda reconvencional con criterios subjetivos, sin aplicar la jurisprudencia ordinaria y la normativa legal que establecen que la simulación relativa debe ser probada a través de un contradocumento de acuerdo al art. 543.II del citado Código, argumentando que no se puede denunciar en una relación de hechos, error in procedendo y error in judicando, además que la falta de fundamentación, motivación y congruencia debía denunciarse en el recurso de casación en la forma y no en el fondo, evadiendo de esa manera sus responsabilidades de pronunciarse en el fondo del recurso planteado.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante legal denuncian la vulneración de sus derechos a la valoración de la prueba, al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, a la propiedad privada y a la vivienda, citando al efecto los arts. 56.I y II, 109.I, 115, 117.I, 119, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.1 y 2, 21.1 y 2, 24, 25.I y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 2.1 y 3, 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y, en consecuencia:
- 1)Se declare nulo y sin efecto el , emitido por los ex Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y,
- 2)Se ordene la emisión de un nuevo fallo en el marco del derecho al debido proceso con la debida fundamentación, motivación y congruencia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de junio de 2018, según consta en el acta cursante a fs. 93 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de sus representantes legales ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 20 de junio de 2018, cursante a fs. 61 y vta., manifestaron que:
- i)Los Magistrados que emitieron el ya cesaron en sus funciones, aspecto que imposibilita informar sobre los términos y fundamentos que fueron explicados al momento de emitir la referida resolución; y,
- ii)No obstante, como Magistrados actuales de la Sala Civil del mencionado Tribunal estarán atentos a las determinaciones del Tribunal de garantías a efecto de cumplir lo que se disponga.
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, ex Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes de fs. 57 a 58 y 68 a 69.
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