Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2021-S1 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37580-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 17/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Raúl Miguel LLanco Tancara contra Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 33 a 38 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de diciembre de 2020 fue notificado con resolución y orden de aprehensión por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, debido a un hecho acontecido el 18 de abril de 2017, en cuyo contenido se manifiesta la existencia de riesgos de fuga y obstaculización por parte de su persona, la autoridad fiscal demandada no consideró que por dicho evento ya se tramitó una denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto del departamento de La Paz.
En el Caso signado como EAL/4046/17, se cuenta con desistimiento de la denunciante al haberse cumplido con las medidas de protección otorgadas: "...1.- Que debía salir del hogar conyugal;
- 2.-Que no debía acercarse a su tienda de repuestos;
- 3.-que debía seguir aportando con los pagos mensuales al Banco Sol y BCP a objeto de pagar el crédito que habían adquirido;
- 4.-Que debían alejarse por el lapso de tres meses para ver si había o no una reconciliación y con el objeto de precautelar su integridad física y emocional al igual que la de su hijo..." (sic).
Forma de conclusión de la denuncia que por un lado fue aceptada por la FELCV y por otra cumplió con una sanción de ocho horas de arresto, momento a partir del cual se alejó del hogar conyugal y observó las medidas de protección que otorgaron a su esposa.
En ese entendido, mediante escrito de 17 de diciembre de 2017 puso en conocimiento de la representante del Ministerio Público estos antecedentes donde figuran las mismas partes, el mismo objeto y causa, además de contar con su respectiva resolución a través de la figura jurídica de conciliación permitida por el art. 46. IV de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-.
Agrega que tampoco incumplió el citado acuerdo y menos reincidió en la acción denunciada contra su esposa o su hijo, ya que se encuentra alejado por completo del hogar conyugal por espacio de casi cuatro años; asimismo, dejó la administración total de su negocio a su esposa y continuó aportando las cuotas del crédito bancario ordenadas sin que exista una sola prueba que demuestre lo contrario, razón por la cual no se le puede juzgar y pretender sancionar dos veces por el mismo hecho.
A pesar de estos antecedentes, al momento de prestar su declaración informativa evidenció que no cursaba la documentación que acreditaba dicho aspecto, es decir el memorial y las pruebas presentadas de su parte; por otro lado, corroboró que el caso se apertura por un video que su hijo publicó en los medios de comunicación y con todos los indicios colectados que hacían referencia al hecho de 18 de abril de 2017; no obstante aquello, fue aprehendido, encontrándose privado de libertad.
Elementos que demuestran que se pretende juzgarlo dos veces por el mismo hecho, ya que se le recibió una segunda declaración informativa exactamente sobre el mismo acontecimiento ya resuelto dentro el caso EAL/4046/17.
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