Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2021-S2 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37247-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 211/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 209 a 213 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eldy Fany Romero Ruiz contra Karen Longaric Rodríguez, ex Ministra de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 de julio y 7 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 49 a 57 y 61 a 63, la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Ministerial (RM) S.E. 057/2018 de 22 de octubre, emitida por Diego Pary Rodríguez, exministro, María del Carmen Almendras Camargo, exviceministra y Rubén Aldo Saavedra Soto, ex Director General de Asuntos Jurídicos, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, fue designada como Adjunto Civil de la Embajada de nuestro país; siendo esta modalidad una forma de ingreso a la carrera del citado Ministerio, conforme se tiene del art. 56 de la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 465 de 19 de diciembre de 2013-; comenzó a desempeñar sus funciones desde el 12 de noviembre de 2018.
A través de Nota CITE: GM-DGAA-URH-NSE-815/2019 de 21 de noviembre, Karen Longaric Rodríguez, ex Ministra de Relaciones Exteriores -hoy demandada-, le comunicó el cese de su relación laboral; ante el cual, el 22 de igual mes y año, le indicó al Encargado de Negocios que se encontraba en estado de gestación y por ende le correspondía su inamovilidad laboral. Durante ese periodo, continuó trabajando hasta el 20 de enero del citado año, sin percibir remuneración alguna, conforme se tiene del Informe EB.BR.-In 1/2020 H.R. 2043.20 de 10 del referido mes y año, suscrito por el Primer Secretario de la Embajada mencionada.
Frente a dicha determinación de desvinculación laboral, el 5 de diciembre de 2019, interpuso recurso de revocatoria; el 17 de febrero de 2020, presentó denuncia y tutela a los derechos al trabajo y a la vida; y, el 18 de ese mes y año, promovió recurso jerárquico; en cuyo mérito, pidió que la misma sea dejada sin efecto, argumentando tener derecho a la inamovilidad laboral por ser madre gestante y su restitución laboral; sin embargo, pese al tiempo transcurrido no recibió respuesta alguna; agotando la vía con la instancia impugnatoria.
El 22 de junio de 2020, nació su hijo; razón por la que, la fecha de interposición de esta acción de defensa contaba con inamovilidad laboral y la protección del Estado.
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