Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S1 Sucre, 18 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 34024-2020-69-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 019/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 77 a 86 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Casiano Alejo Cruz contra Mary Jackeline Barrientos Argandoña, Jueza Pública Mixta de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de junio de 2020, cursante de fs. 29 a 33, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, se ordenó su detención preventiva el 25 de diciembre de 2019 por cuatro meses; en aplicación del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, la Jueza Pública Mixta de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, ahora demandada, señaló audiencia para considerar la cesación de la citada medida; empero, ante el Decreto Supremo (DS) No 4199 de 21 de marzo de 2020 que ordenó la cuarentena obligatoria por la pandemia del Coronavirus -COVID-19-, imposibilitó que se realice dicho acto.
En el transcurso de la cuarentena, se emitieron las circulares 04/2020 de 21 de marzo, 06/2020 de 7 de abril y, 11/2020 de 17 de abril; y, los Acuerdos 31/2020 de 18 de mayo y 33/2020 de 15 de junio, mediante los cuales la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí dispusieron que las solicitudes de modificación de medidas cautelares de carácter personal debían ser resueltas; por lo que, el 13 de mayo de igual año, se solicitó la reprogramación de la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, señalándose para el 19 del mes y año referidos. Una vez instalada, fue suspendida ante la falta de un ambiente para la audiencia virtual y porque la Jueza demandada manifestó que no recibió la capacitación para llevar adelante dicho actuado de manera virtual.
El 5 de junio de 2020, nuevamente pidió señalamiento de audiencia, fijándose su verificativo para el 12 del mes y año mencionados; sin embargo, se suspendió debido a que no se notificó a la víctima. Habiéndose reiterado la solicitud de que se reprograme la audiencia, se rechazó dicha petición porque el 25 de mayo de ese año, se presentó acusación fiscal en su contra. Por lo que pidió se remitan los antecedentes ante la oficina de gestoría para su correspondiente sorteo al Tribunal de turno y de esta manera poder dirigir la petición de cesación de la detención preventiva ante la autoridad judicial correcta; empero hasta la fecha, no fueron remitidos, lesionando así su derecho al debido proceso y a la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Mostrando 14 de 67 parrafos.