Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2021-S3 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 36592-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 13/2.020 de 23 de octubre, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Quispe Calle en representación sin mandato de Fátima Coral Cuellar Medina contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal y Liquidadora Décimasegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 3 a 6 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, estando con detención preventiva, mediante memorial de 23 de septiembre de 2020 al amparo de lo previsto por el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó a la Jueza de Instrucción Penal y Liquidadora Décimasegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, señale audiencia de cesación de la medida extrema, planteamiento que mereció el decreto de 28 de igual mes y año, determinando la autoridad judicial "...Estese al decreto de fecha 22/09/2020, debiendo el señor Secretario de forma inmediata dar cumplimiento al mismo..." (sic), decreto por el que la indicada autoridad ante la presentación de la acusación ordenó la remisión de la causa al Juzgado de Sentencia Penal de turno; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar ese envío no fue concretado.
Bajo ese antecedente, reclama que la Jueza accionada al no fijar la audiencia para revisar su situación jurídica, incurrió en una dilación indebida sin tomar en cuenta el lineamiento jurisprudencial establecido por la , el cual estableció que tratándose de solicitudes de cesación de la detención preventiva, el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver las mismas no obstante de haberse presentado acusación.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
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