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TCP

0747/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de julio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0747/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2022-S2 Sucre, 4 de julio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 39661-2021-80-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 01/2021 de 22 de mayo, cursante de fs. 35 vta. a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Humberto Quispe Poma en representación sin mandato de César Antonio Cayo Cayo contra Soraya Rodríguez Sandoval, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Ocuri del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2021, cursante de fs. 6 a 9 vta., el accionante a través de su representante, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encontraría detenido preventivamente desde el 24 de diciembre de 2020, en el Centro Penitenciario San Miguel de Uncía de Potosí; en ese contexto, el 24 de febrero de 2021, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la medida extrema, en la que, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Ocuri del citado departamento -ahora demandada-, declaró infundada dicha pretensión; decisión que impugnó y que fue revocada por Auto de Vista 059/2021 de 11 de marzo, disponiendo medidas sustitutivas a la referida medida impuesta, consistentes en: detención domiciliaria con vigilancia policial; fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos); y, arraigo nacional; otorgándole a este último el término de diez días para que realice el trámite y sea presentado ante el aludido Juzgado; sin embargo, desde el 25 del señalado mes y año, hasta la interposición de esta acción tutelar, dicha autoridad no expidió el mandamiento de arraigo, habiendo transcurrido cincuenta y seis días; lo que, le mantendría en una detención ilegal y arbitraria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta oportuna; y, del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.1, 2, y 3, 8.2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Se ordene a la autoridad demandada que "EN EL DIA" libre mandamiento de arraigo y este sea remitido a la Dirección Distrital de Migración de Potosí;
  2. b)Se establezca la responsabilidad civil con el monto indemnizable a su favor por la detención indebida y arbitraria en la que se hallaría;
  3. c)El pago de costas procesales calificados en ejecución de sentencia; y,
  4. d)La remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura a objeto de inicio de responsabilidad disciplinaria por retardación de justicia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de mayo de 2021, según consta en acta cursante a fs. 35 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ni su representante asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 13 y 14.

I.2.2. Informe de la demandada

Soraya Rodríguez Sandoval, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Ocuri del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 22 de mayo de 2021, cursante de fs. 23 a 24, manifestó que:

  1. 1)Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, y omisión de socorro, el 24 de marzo del año indicado, denegó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el aludido; decisión que fue impugnada, y resuelta a través del Auto de Vista 059/2021;
  2. 2)La señalada fecha recibió el cuaderno procesal mediante providencia el cumplimiento del citado fallo; orden asumida por la Secretaria que ejercía suplencia legal en el mencionado Juzgado, quien el 25 de igual mes y año, elaboró el mandamiento de arraigo y de detención domiciliaria;
  3. 3)El impetrante de tutela denunció que la falta de emisión del referido mandamiento de arraigo se restringió su libertad, hecho que no sería evidente; puesto que, no fue la única medida sustitutiva impuesta; en ese sentido, de obrados se tiene que no acreditó el cumplimiento de la fianza económica; además, que ni los familiares o el abogado del peticionante de tutela se apersonaron al despacho judicial a su cargo a efecto de recoger los reclamados mandamientos; y,
  4. 4)El solicitante de tutela actuando con deslealtad procesal, no señaló en la acción de defensa presentada, que a consecuencia de una acción de libertad impuesta previamente, se modificaron las medidas sustitutivas enunciadas en el Auto de Vista 059/2021, por su similar de 14 de mayo del citado año, del cual no tuvo conocimiento; empero, de acuerdo a lo informado por la Secretaria de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, el 19 del mismo mes y año, fue despachado por courrier Ibex Express con número de guía 4255258. I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Ravelo del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2021 de 22 de mayo, cursante de fs. 35 vta. a 38, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela por la supuesta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, y omisión de socorro, por Auto de Vista 059/2021 se revocó el Auto Interlocutorio de 24 de febrero de 2021, disponiéndose medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas en el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP);
  2. ii)La Jueza demandada por providencia de 24 de marzo del citado año, señaló que se cumpla lo ordenado; disposición notificada a las partes procesales el 25 de igual mes y año;
  3. iii)La prenombrada autoridad expuso como elementos probatorios los mandamientos de detención domiciliaria y de arraigo pertenecientes al impetrante de tutela, expedidos en esa data; por otro lado, el informe de 21 de mayo de idéntico año, emitido la Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ocuri del aludido departamento, indicando que de la revisión del cuaderno procesal advirtió que hasta el 20 de marzo de 2021, ni el abogado o algún familiar del accionante se apersonaron al despacho judicial a efecto de recoger los referidos mandamientos; e, informe de esa fecha, en el que el Oficial de Diligencias del "Juzgado de Ocuri" manifestó que Humberto Quispe Poma -abogado-, a horas 15:50 presentó memorial relacionado a otro proceso penal, y que al mismo tiempo requirió la entrega inmediata del mandamiento de arraigo; ante lo cual, debido a que esta sería nueva servidora judicial, no tenía conocimiento y le señaló que necesitaba revisar los antecedentes; a ello, el nombrado la agredió de forma verbal; y,
  4. iv)Por la prueba aportada se deduce que no se vulneró el principio de celeridad; toda vez que, el 25 de igual mes y año, se emitió el mencionado mandamiento, siendo negligencia del peticionante de tutela la falta de celeridad en su tramitación.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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