Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2023-S2 Sucre, 1 de agosto de 2023
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 48450-2022-97-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 90/2022 de 8 de junio, cursante de fs. 210 a 213 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kathya Fanny Parra Quiroga contra Francisco Alejandro Vidaurre Clavel.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 19 de mayo de 2022, cursantes de fs. 117 a 122 y 127 a 128, la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En septiembre de 2019, compró cuatro lotes de terreno de Víctor Otto León Romero, estando los papeles en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre del aludido; por lo que, firmaron la minuta de transferencia y realizó el correspondiente registro a su nombre sin tener inconveniente en ninguna institución e inscribió de forma legal su derecho propietario; sin embargo, debido a la pandemia por el COVID-19, no pudo tomar posesión de los mismos, y cuando fue a verlos el 2021, aparecieron como ocho personas aproximadamente, que señalaron tener documentos sobre tales lotes.
En noviembre del referido año, varias personas ingresaron a sus propiedades mediante vías de hecho, haciendo caer la barda que hizo levantar y construyeron otras, más una habitación de material sólido en el cuarto lote; por lo que, presentó denuncia al "SITPLAN", que al verificar que tenía planos de uso de suelo y registros, ordenó la paralización de la obra; así también, formuló denuncia por avasallamiento ante el Ministerio Público que fue desestimada; en razón a ello, interpuso esta acción de defensa, al haber sido infringida su propiedad y desconoce los nombres y domicilios de los autores de ese hecho.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cese de las vías de hecho realizadas en sus propiedades y la reivindicación de los mismos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 206 a 210, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que:
- a)Tiene audios donde se alegó que los terrenos son de la Policía Boliviana;
- b)El demandado hizo construir en esos predios en horas de la noche de lo cual tiene videos, pese a que el mismo nunca mostró sus documentos de derecho propietario; y,
- c)Tuvo una reunión de varias personas con relación a dichos lotes, de quienes no recuerda su nombre, únicamente del prenombrado; pidiendo se le devuelva lo que le pertenece.
I.2.2. Informe del demandado
Francisco Alejandro Vidaurre Clavel, a través de su abogado en audiencia de garantías refirió que:
- 1)La accionante no señaló qué derecho fundamental se vulneró; ya que, no fundamentó cuál fue el agravio que sufrió y el nexo causal de los hechos con el mismo;
- 2)Su derecho propietario data del 2000; es decir, hace veintidós años atrás y nunca hubo una interrupción de su posesión; lo que, si existió fue una reestructuración que realizó el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; y que al haber dos derechos propietarios comprometidos, esa situación corresponde a la justicia ordinaria, y no constitucional; y,
- 3)La SCP 0708/2021-S2 de 26 de octubre, se refirió respecto a las exigencias que debe tener la acción de amparo constitucional cuando se reclaman vías de hecho; como ser la carga de la prueba, que en el caso no se expuso cual fue el acto que se cometió fuera de la jurisdicción; y, la circunstancia no debe implicar la existencia de hechos controvertidos; ya que, posee documentación correspondiente a su derecho propietario y los lotes que le pertenecen fueron vendidos por la misma persona que realizó la venta a la accionante; por lo que, la prenombrada debe iniciar acciones contra el aludido para que la reubique o darle una solución.
I.2.3. Informe del tercero interesado
Víctor Otto León Romero, no presentó escrito alguno ni asistió a audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 139. I.2.4. Intervención del funcionario policial
Erik Enrique Holguin Doynel, Comandante Departamental Santa Cruz de la Policía Boliviana a través de su representante, en audiencia de garantías señaló que, mediante un informe emitido sobre la titularidad de los terrenos en cuestión se manifestó que no son de su propiedad, y no tuvieron participación en los mismos como compradores ni vendedores.
I.2.5. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 90/2022 de 8 de junio, cursante de fs. 210 a 213 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:
- i)De la carga probatoria acompañada por las partes y del muestrario fotográfico no se advirtió prueba que otorgue certeza que en el caso hubo justicia por mano propia o medidas de hecho; y,
- ii)De la documental desplegada se apreció que existiría hechos controvertidos; ya que, el registro de derecho propietario presentado por la accionante con relación a los terrenos en cuestión ostentan la misma ubicación, designación y superficie, que los lotes del demandado; aspecto que, impidió la activación de la jurisdicción constitucional e ingresar a su análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Escritura Pública de 2 de diciembre de 2000, sobre una venta de lote de terreno que efectuó Víctor Otto León Romero -tercer interesado- a Francisco Vidaurre Clavel -ahora demandado- (fs. 166 a 168 vta.).
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