Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S1 Sucre, 18 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 34025-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 007/2020 de 17 de junio, cursante de fs. 9 a 11, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luís Apaza Aguilar en representación sin mandato de Carlos Quino Quenta contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz; y, Betty Janet Sánchez Aduviri Secretaria del mismo juzgado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de junio de 2020, cursante de fs. 3 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose procesado por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, el 3 de febrero de 2020 interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 01/2020 (no especifica fecha); asimismo, la victima también presentó dicho recurso; empero, desde aquella fecha pese haber dejado las copias correspondientes en dos oportunidades, no realizaron las diligencias oportunas para remitir su impugnación al superior en grado conforme concierne a procedimiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 35, 36, 46, 47, 109.I, 115.I, 116.I, 119.I, y II, y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 8.I de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, ordene la remisión de obrados en apelación y se restablezcan las formalidades legales. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 17 de junio de 2020, según consta en acta cursante a fs. 8, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela ni su abogado sin mandato se hicieron presentes en la audiencia de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandadas
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