Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S4 Sucre, 24 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34083-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 03/2020 de 14 de mayo, cursante de fs. 20 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María del Mar Cortez Guachalla por sí y en representación sin mandato de NN contra Edgar Piza Sánchez, responsable del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal de Guanay del departamento de La Paz; Julio Antonio Mamani Usnayo, Secretario del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay; y, Ángel Rosendo Trujillo Benito, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, ambos del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de demanda presentado por el Buzón Judicial el 21 de mayo de 2020, cursante de fs. 1 a 6 vta., la accionante por sí y en representación sin mandado de NN manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Ministerio Público de Guanay del departamento de La Paz, como madre de NN, denunció a Gilka Dina Mamani Vidaurre, ex pareja del que fue su conviviente y otros, por la presunta comisión del delito de lesiones y asesinato en grado de tentativa, signado con el caso MP 001/2020, ya que los denunciados la agredieron brutalmente y amenazaron a su hijo de cuatro años de edad en dicha localidad el 1 de enero de 2020, dejándoles con secuelas físicas y psicológicas; siendo que el caso se encontraba bajo el control jurisdiccional del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz; en tres oportunidades, presentó memoriales el 11, 21 de febrero y el 18 de mayo todos del 2020, solicitando medidas de control jurisdiccional y de protección en favor de su hijo menor de edad, que fue víctima de violencia por la prenombrada agresora; sin embargo, dichos memoriales nunca fueron pasados por el Secretario del mencionado Juzgado, ahora codemandado, al despacho del Juez de la causa, incumpliendo con su trabajo como funcionario judicial y lesionando su derecho al debido proceso; en tal circunstancia, fue presentada la imputación formal contra la agresora y se trasladó el citado proceso a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz. Remitida la causa sin declinatoria de competencia, primero fue de conocimiento del "JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA ZONA SUR" (sic), y luego del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en cada uno de estos Juzgados se intentó instalar la audiencia de medidas cautelares, pero no fueron concretadas por causas ajenas a su voluntad; posteriormente, se determinó se remita el cuaderno de control jurisdiccional ante la competencia del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del mismo departamento, pero los Secretarios codemandados, no habrían puesto a la vista el cuaderno de control jurisdiccional del caso MP 001/2020; por lo que, no pudieron ser remitidos los antecedentes ante el referido Juzgado.
Añadió, que en otra acción de libertad resuelta el 14 de mayo de 2020, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay de dicho departamento, informó ante el Juez de garantías que no existía ningún cuaderno de control jurisdiccional, ni antecedentes dentro del proceso penal.
Por otro lado, respecto al funcionario del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal de Guanay del mismo departamento -hoy codemandado-, señaló que el 11 de febrero de 2020, su persona presentó una solicitud ante dicha entidad, para que se promueva la denuncia por violencia psicológica y física en contra del señalado menor, se apoye y atienda psicológicamente al mismo; sin embargo, el encargado del SLIM, no le habría asignado aun un abogado, ni hubiera comunicado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia sobre la existencia de un menor de edad en condición de víctima.
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