Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2021-S3 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37290-2021-75-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 67/2020 de 26 de noviembre, cursante de fs. 104 a 106, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Ibeth Tornero Rodríguez contra Antonio Peñaranda Mercado, Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando; María Elena Vasco Morales, Cecilia Canaviri Vasco, Danitza Amusquivar Aquino, Rolando Edwin Canaviri Moya y Franklin Vasco Morales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 13 y 20 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 28 a 29; y, 33 a 34 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de febrero de 2019, suscribió un contrato de anticresis con Miguel Choquehuanca Flores, el cual tiene vigencia hasta el 14 de igual mes de 2022. El 11 de diciembre de 2019, María Elena Vasco Morales y Rolando Edwin Canaviri Moya, hoy coaccionados, iniciaron una demanda de desalojo contra su persona y la de su marido -Ariel Elio Dávalos Magne-, así como de Miguel Choquehuanca Flores, que luego fue modificado a reivindicación.
El 10 de noviembre de 2020, a las 12:30 horas, fue agredida físicamente por los ahora coaccionados; quienes además, aprovechando que su marido no se encontraba en su domicilio, habitaciones 220 y 302 del Hotel "PAITITI", fue desalojada de manera violenta y echada a la calle con una pequeña parte de sus objetos personales, conforme se advierte en la fotografía adjunta, sin que exista una resolución judicial de desapoderamiento u otro acto similar, y a la fecha -se entiende de la interposición de la acción tutelar-, se encuentra en la calle, sin dinero, ropa, alimentos y medicamentos, puesto que los hoy coaccionados le pusieron cadena a la puerta principal de ingreso -al referido Hotel- y dos personas que fungen como seguridad, impidiendo el ingreso a su domicilio, sin tomar en cuenta que existe un proceso de reivindicación pendiente, lo que constituye medidas de hecho o justicia por mano propia.
Lo expuesto, se hizo conocer mediante memorial de 11 de noviembre de 2020, con la suma '"denuncia medidas de hecho y pide restitución de vivienda a la brevedad posible"' (sic), al Juez ahora accionado, que conocía el proceso de desalojo; quien de manera arbitraria e infundada emitió el Auto de 13 del citado mes y año, resolviendo solo el memorial de desistimiento presentado por los demandantes del proceso de revindicación -ahora coaccionados-, sin reconocer la vulneración del derecho a la vivienda ni resolver de manera fundamentada y menos considerar las medidas de hecho denunciadas posteriormente, que deben ser resueltas por la Sala Constitucional; puesto que el planteamiento del recurso de apelación contra ese Auto no tendría la eficacia para resolver la vulneración de derechos.
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