Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2021-S4 Sucre, 26 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 36659-2020-74-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 09/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 49 a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Briana Sanabria Antezana en representación sin mandato de Irineo Nina Quispe contra Rubén Darío Gonzales Diaz, Director del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2020, cursante de fs. 1; y, fs. 10 a 11, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido dispuesta su detención preventiva desde el 6 de noviembre de 2008, fue sancionado con pena privativa de libertad de diez años por mandamiento de condena de 19 de octubre de 2015 por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; mediante Resolución 737/2015 de 31 de diciembre emitido por el Juez de Ejecución Penal Primero, se le concedió redención de condena por trabajo de tres años, siete meses y un día y por estudio de tres meses y veintidós días, por el entonces Juez de Partido Civil Tercero del departamento de Oruro, emitió mandamiento de libertad definitivo en su favor el 15 de enero de 2016, ejerciendo desde entonces el derecho que le fue restringido.
Sin embargo, el 18 de octubre de 2020, cuando acudió al Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, con el objeto de emitir su voto en las elecciones generales, en conocimiento y aceptación de la autoridad demandada, fue privado de su libertad, bajo el argumento de que existía en su contra un mandamiento de condena, sin escuchar la explicación de la existencia de un mandamiento de libertad de 15 de enero de 2016 en su favor.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela denunció la lesión de su derecho a la libertad personal y al debido proceso en su elemento "justicia pronta, oportuna y sin dilaciones", citando al efecto los arts. 22, 23 y 118 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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