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TCP

0748/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de agosto de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0748/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2023-S2 Sucre, 1 de agosto de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 48470-2022-97-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 098/2022 de 28 de abril, cursante de fs. 611 a 617 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mónica Ramos Rojas contra Herland Tejerina Silva, Gerente General de la Caja Nacional de Salud (CNS); Miriam Portugal Velásquez, Carmen Gómez Rodríguez, Miriam Tania Lupaca Mamani, Aida Luz Saavedra Portugal, Lorena Ticona Arias, Silvia Roxana Villarroel Tapia y Ariel Oscar Díaz Díaz, exmiembros de la Comisión de Calificación de Escalafón Profesional Médico 2018 de la CNS; y, Mary Cruz Gutiérrez Jiménez, Yadima Calle Aranibar, Peter Ávila Daza, Melina Garvizu Pacheco y Nancy Veliz Miranda, exmiembros de la Comisión Departamental Permanente de Calificación de Escalafón Profesional 2018 de la CNS Regional Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 de enero y 10 de febrero de 2022, cursantes de fs. 53 a 70 vta. y 81 a 85 vta., la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Postuló a la Convocatoria Escalafón Profesional en Salud gestión 2018, siendo inicialmente evaluada por la Comisión Departamental Permanente de Calificación de Escalafón Profesional 2018 de la CNS Regional Oruro; empero, cual a través de la planilla de 15 de octubre de 2020, aduciendo que se inobservó el numeral 5 de la referida Convocatoria, la inhabilitó sin exponer mayor fundamentación y motivación respecto a esa decisión tampoco emitieron el informe correspondiente; por tal razón, formuló una primera apelación, adjuntando el certificado de institucionalización extrañado -que fue expedido por Nancy Veliz Miranda miembro del referido Comité-, mereciendo una nueva planilla de 8 de diciembre del indicado año, que no contaba con pronunciamiento respecto a sus agravios, que ratificó la inhabilitación agregando que se incumplió la "...RM 661 de 28 de junio de 2010..." (sic), añadiendo un requisito que no estaba previsto en la merituada Convocatoria, ni en su adenda, omitiendo fundamentar y motivar tal determinación.

Posteriormente, el 6 de enero de 2021, formuló una segunda apelación ante el "...Comité Nacional de Supervisión y Apelación del Escalafón Profesional..." (sic), reiterando los agravios expuestos al Comité de primera instancia, manteniéndose al pendiente de una notificación tanto en su fuente laboral, como en su celular y correo electrónico, que fueron señalados en su memorial de impugnación.

El 23 de septiembre del señalado año, presentó una nota al Gerente General de la CNS -demandado-, solicitando se le haga conocer la resolución que resolvió su segunda apelación, obteniendo como respuesta la Nota CITE 9577 de 22 de octubre de idéntico año, a través del cual se anotició el 23 de mismo mes y año, de la emisión de la planilla de 5 de febrero de 2021, que consignaba su nombre y la ratificación de su inhabilitación, sin que curse pronunciamiento en relación a los agravios expuestos en su impugnación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, a la tutela judicial efectiva, al trabajo sin discriminación y al salario justo, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)La nulidad de la planilla de 5 de febrero de 2021 y se ordene al Comité Nacional de Supervisión y Apelación del Escalafón Profesional emitir la resolución sobre su segunda apelación observando cumplir con la debida fundamentación y motivación dando por afianzado el numeral 5 de la Convocatoria Escalafón Profesional en Salud gestión 2018; y,
  2. b)Se ordene al Gerente General demandado que efectúe toda acción posible para restituir los derechos invocados en este mecanismo de defensa, sea por la vía que corresponda.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 603 a 610, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolos sostuvo que:

  1. 1)La Convocatoria Escalafón Profesional en Salud gestión 2018, establecía como uno de los requisitos el certificado original de institucionalización actualizado, el cual adjuntó; sin embargo, fue observado por los exmiembros del Comité Departamental Permanente de Calificación de Escalafón Profesional 2018 de la CNS Regional de Oruro, a través de una planilla señalando que la entidad donde trabajaba debía aclarar la modalidad en la que fue institucionalizada;
  2. 2)Por su parte el "Comité Nacional de Calificación" no resolvió su segunda impugnación limitándose a emitir otra planilla en la cual consignaron que "...?se ratifica la observación y no califica'..." (sic), vulnerando el Reglamento de Escalafón Profesional -no señaló fecha- que en su art. 11 prevé que se emita una respuesta a los recursos de apelación, misma que según el art. 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) debería ser emitida a través de un acto motivado; y,
  3. 3)Por su parte el Gerente General demandado, en un evidente desconocimiento de toda garantía constitucional afirmó que el referido Reglamento no exigía que los recursos sean resueltos a través de fallos motivados y fundamentados, expresando que la aludida Comisión Nacional, podría pronunciar su decisión respecto a una impugnación a través de una línea o un monosílabo.
I.2.2. Informe de los demandados

Herland Tejerina Silva, Gerente General de la CNS, mediante informe escrito presentado el 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 510 a 513, y en audiencia de garantías a través de sus representantes; sostuvo que:

  1. i)Como acto lesivo la accionante no identificó más que la Nota CITE 9577 de 22 de octubre de igual año, por el cual, solo remitieron las respuestas otorgadas por las instancias correspondientes; por ello, no existió nexo causal entre esa Nota y los derechos supuestamente vulnerados;
  2. ii)Conforme el Reglamento de Escalafón Profesional para los nutricionistas-dietistas el cargo de gerente general de la CNS, no contó con intervención en ninguna etapa del procedimiento de calificación o posterior al mismo; y,
  3. iii)La impetrante de tutela desde el 5 de febrero de 2021, estaba facultada a ingresar al sistema informático ERP, para verificar el resultado de su impugnación; además "...que se les ha comunicado a todos los postulantes que esta es la vía de comunicación" (sic); por esa razón, incumplió el principio de inmediatez; pese a que, pretendió interrumpir el plazo de los seis meses con la nota de 23 de septiembre de ese año.

Carmen Gómez Rodríguez, Miriam Tania Lupaca Mamani, Aida Luz Saavedra Portugal, Lorena Ticona Arias, Silvia Roxana Villarroel Tapia, Ariel Oscar Díaz Díaz, exmiembros de la Comisión de Calificación de Escalafón Profesional Médico 2018 de la CNS por informe escrito de 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 538 a 542 vta. y en audiencia de garantías a través de su abogado manifestaron que:

  1. a)Las planillas son suscritas por los miembros de la referida Comisión y publicadas tanto en el tablero de notificaciones del Departamento Nacional de Enseñanza e Investigación como en el sistema informático ERP;
  2. b)De la Nota CITE 0453-22 de 15 de marzo del 2022, y de los datos extraídos de dicho sistema se tiene que la peticionante de tutela accedió al mismo el 5 de febrero de 2021 a horas 16:28, para verificar el resultado de su segunda apelación;
  3. c)Cumplieron con lo estipulado en la Ley 3131 de 8 de agosto de 2005, y los Decretos Supremos (DDSS) 28875 de 4 de octubre de 2006 y 661 de 28 de junio de 2010; y,
  4. d)Respecto a la institucionalización la solicitante de tutea invocó los alcances de "Nº 28476", el cual es de aplicación exclusiva para médicos; ya que, al ser nutricionista la prenombrada debió ampararse en el "Nº 28875".

Leni Vladimir Calizaya Espinal, Responsable del Área de Categoría y Escalafón del Ministerio de Salud, quien actualmente ocuparía el puesto de Miriam Portugal Velásquez en la Comisión de Calificación de Escalafón Profesional Médico 2018 de la CNS, no presentó informe escrito alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante de fs. 546 a 548 vta.

Mary Cruz Gutiérrez Jiménez, Yadima Calle Aranibar, Peter Ávila Daza, Melina Garvizu Pacheco y Nancy Veliz Miranda, exmiembros de la Comisión Departamental Permanente de Calificación de Escalafón Profesional 2018 de la CNS Regional Oruro, por informe de 5 de abril de 2022, cursante de fs. 549 a 555, y en audiencia de garantías por intermedio de su abogado, indicaron que:

  1. 1)Todos los actos administrativos que efectuaron, desde su conformación, la revisión de documentos, la calificación y las notas obtenidas, cursan en el libro de actas notariado correspondiente, reflejando en las planillas individuales y conjunta el resultado final;
  2. 2)Las referidas planillas fueron publicadas el 15 de octubre de 2020, en diversos lugares, como ser los relojes de marcado de asistencia de los centros hospitalarios de la CNS, de igual forma, se subieron al sistema informático ERP, mismo que cada trabajador de la referida entidad tiene acceso irrestricto a través de sus credenciales; y,
  3. 3)La Convocatoria al Escalafón Profesional en Salud gestión 2018 de 26 de enero, establecía que el incumplimiento en la presentación de los requisitos o la adulteración de los mismos, inhabilitaría automáticamente la postulación.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Freddy Gonzalo Cayoja Chura, postulante a la Convocatoria Escalafón Profesional en Salud gestión 2018, en audiencia de garantías expresó que "...se ha mencionado que nosotros, tenemos que adjuntar una plantilla del ERP pero nadie tenía idea que ahí nos iban a notificar, que ahí iba a llegar la respuesta, inclusive muchos de nosotros fuimos a la ingeniería de sistemas de la oficina central de la Caja Nacional de Salud para hacernos imprimir esa hoja porque muchos no tenían ni idea de cómo entrar a ese sistema (...) yo pongo en duda la credibilidad del sistema ERP como un sistema de información, todo lo que han dicho en relación a que se ha mandado planillas es probable que haya llegado a la oficina central pero la información a nosotros por lo menos e inclusive por foto fue hasta el 13 de agosto de 2021..." (sic).

Jimena Julia Arandia Limache, Claudia Alejandra Patiño Abasto, Juan Carlos Gutiérrez, Gonzalo Zambrana Ovando, Edwin Abel Flores Berrios, Evelin Núñez Chambi, José Marcelo Calani Rodríguez y Eddy Antonio Dorado Alanez, postulantes a la Convocatoria Escalafón Profesional en Salud gestión 2018, no presentaron escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 123, 152, 183, 212, 333, 449 y 478.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 098/2022 de 28 de abril, cursante de fs. 611 a 617 vta., denegó la tutela impetrada, con base en que las autoridades demandadas utilizaron el Sistema informático ERP, para poner en conocimiento de los postulantes, los resultados de la Convocatoria Escalafón Profesional en Salud gestión 2018, es así que desde el 5 de febrero de 2021, cuando se publicó el resultado de la segunda apelación de la accionante, a la formalización de esta acción tutelar, el 18 de enero de 2022, transcurrieron más de los 6 meses previstos en el art. 129.II de la CPE y conforme lo establecido en la SC 0770/2003-R de 6 de junio, y la SCP 0494/2019-S4 de 12 de julio, no sería posible ingresar al fondo del análisis al ser aplicable el principio de inmediatez.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial de 6 de enero de 2021 dirigido a la Comisión Nacional de Supervisión y Apelación del Escalafón Profesional de la CNS, Mónica Ramos Rojas -accionante- formalizó su segunda apelación, señalando como medios alternativos para su notificación, el número de celular con la aplicación WhatsApp y correo electrónico de su abogado (fs. 18 a 21).

II.2. Consta Planilla del sistema informático ERP de la CNS, de 5 de febrero de 2021, expedida por Miriam Portugal Velásquez, Carmen Gómez Rodríguez, Miriam Tania Lupaca Mamani, Aida Luz Saavedra Portugal, Lorena Ticona Arias, Silvia Roxana Villarroel Tapia, Ariel Oscar Díaz Díaz, ex miembros de la Comisión de Calificación de Escalafón Profesional Médico 2018 de la CNS -codemandados- quienes consignaron en las casilla de "Resultado" que: "NO CALIFICA" y en la de "Observaciones" que: "SE RATIFICA LA OBSERVACIÓN, NO CALIFICA" (sic [fs. 530]).

II.3. Mediante nota CITE 9577 de 22 de octubre de 2021, Herland Tejerina Silva, Gerente General de la CNS -demandado-, contestó a la solicitud de respuestas y fotocopias legalizadas, de 23 de septiembre del aludido año, de la peticionante de tutela (fs. 38).

II.4. Cursa CITE 0454-22 de 16 de marzo de 2022, suscrito por Marco Rojas Alvarado, Jefe a.i. del Departamento Nacional de Sistemas; José Mamani López, Jefe de Sección de Operaciones; y, Verónica Queso Ticona, Sección Operaciones, quienes informaron respecto al registro de calificación de escalafón profesional de la solicitante de tutela que: se postuló el 27 de febrero de 2020, su primera calificación se expidió el 22 de septiembre de ese año, la primera apelación el 25 de noviembre de igual año; y la segunda impugnación se publicó el 5 de febrero de 2021, por lo cual, desde esa fecha la prenombrada estaba habilitada para realizar "...las revisiones que correspondan a partir de su perfil con sus credenciales de usuario en el sistema erpCNS" (sic [fs. 505]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Tribunal Constitucional Plurinacional1 de agosto de 20230748/2023-S2Fuente oficial