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TCP

0749/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de noviembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0749/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S1 Sucre, 18 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 34027-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2020 de 12 de junio, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Lucio Jauregui Sempértegui en representación sin mandato de Irene Claudia Loza Cuba contra Betty Gladys Valdez Chipana, Directora del Centro de Orientación Femenina Obrajes de la ciudad de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de junio de 2020, cursante de fs. 11 a 14, la accionante a través de su representante sin mando, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, donde contaba con un toldo asimilable a una celda, en el que vivía; que fue, adquirido mediante el cumplimiento de diversos procedimientos y protocolos, encontrándose ahí todas sus pertenencias.

Se le inició un proceso disciplinario arbitrario y fuera del marco de la ley, que luego de un informe remitido por el personal policial que refería que se encontraba en su poder un equipo móvil y siendo prohibido este hecho se dio inicio a la causa administrativa, emitiéndose por la Directora del citado Centro, la Resolución 017/2020 de 12 de mayo, por la presunta comisión de faltas muy graves, imponiéndole la sanción de "con quitar el toldo" (sic); empero, la sanción que se impuso no corresponde y no está prevista en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), ni para faltas leves, graves o muy graves.

Se ejecutó dicha resolución sin que la misma sea ejecutoriada, tomando en cuenta que se planteó el recurso de apelación que aún no fue resuelto; pues, el toldo fue cerrado con todas sus pertenencias y se le impidió el acceso a dicho lugar; cuando, de acuerdo al art. 125 de la LEPS, la sanción disciplinaria no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación, aspecto que agrava su condición y situación jurídica.

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