Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34165-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 61/2020 de 30 de mayo, cursante de fs. 46 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mónica Clemencia Ramírez Márquez en representación sin mandato de Carlos Gustavo Romero Bonifaz contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1 Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2020, cursante de fs. 11 a 15 vta., el accionante a través de su representante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias; llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares se emitió el Auto Interlocutorio 42/2020 de 17 de enero, ante la concurrencia de los peligros procesales previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispuso su detención preventiva, decisión contra la cual formuló recurso de apelación incidental, el que fue resuelto por Auto de Vista 56/2020 de 6 de febrero, dejando sin efecto el riesgo procesal establecido en el art. 234.1 y 2 del citado Código y se dispuso la reducción del plazo de la detención impuesta de seis a cinco meses.
El 26 de mayo de 2020, presentó solicitud de cesación de su detención preventiva mediante buzón judicial, al amparo de lo previsto en el art. 239.1 y 5 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; toda vez que, la Resolución primigenia de medidas cautelares se plasmó a través del Auto Interlocutorio 42/2020; por lo cual, instauró recurso de apelación incidental obteniendo como resultado el Auto de Vista 56/2020; posterior a ello, activó una acción de libertad contra esta última decisión concediéndole la tutela y disponiendo se emita una nueva determinación; es así que, se generó el Auto de Vista 132/2020 de 11 de mayo. El 28 de similar mes y año, se le notificó con un decreto expedido por Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, refiriendo "...Estese a la " (sic), en respuesta a su solicitud de cesación de la medida impuesta; empero, esta jurisprudencia si bien establece que cuando está pendiente un fallo y se emite otro puede generar doble pronunciamiento, no siendo vinculante al caso; puesto que, en los hechos son escenarios distintos, además, las apelaciones relativas a medidas cautelares no tienen efecto suspensivo; por lo que, el razonamiento de la mencionada autoridad está errado; negándole la posibilidad de fijar audiencia para considerar su situación jurídica, restringiendo su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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