Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2021-S1 Sucre, 2 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37636-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 54/20 de 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 31 vta. a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Leonardo Lujan Negrete contra David Gonzales Alpire, Juan Pablo Olmos Tapia, Santa Cruz Arias Gutiérrez, Jueces; y, María Tatiana Justiniano Aguilera, Secretaria Abogada, todos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta.; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el delito de violación de niña, niño y adolescente, se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado. La sentencia condenatoria le impuso la pena de privación de libertad de diez años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola". Resolución que se encuentra debidamente ejecutoriada por la renuncia de todas las partes procesales al recurso de apelación restringida.
Mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2020, solicitó a las autoridades ahora demandadas la remisión de la sentencia condenatoria al Juzgado de Ejecución Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz; sin embargo, la Secretaria Abogada hoy demandada le informó que su expediente se encontraba archivado; por lo que, debía presentar otro escrito solicitando desarchivo.
En cumplimiento a dicha recomendación, el 13 de marzo de 2020, presentó nuevo memorial pidiendo el desarchivo del proceso y la consiguiente remisión al Juzgado de Ejecución Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, sin que hasta la fecha -se entiende la fecha de interposición de la presente acción de defensa- tenga respuesta alguna, no obstante haber transcurrido ocho meses desde su presentación.
Omisión indebida que lo deja en absoluto estado de indefensión para acceder al beneficio de libertad condicional al encontrarse recluido por espacio de siete años y nueve meses, máxime si la Secretaria Abogada del referido despacho judicial le manifestó a su abogada "...que no tiene tiempo para buscar el expediente y peor aún des archivarla, demostró una actitud dilatoria..." (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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