Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2021-S4 Sucre, 26 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 36662-2020-74-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 14/2020 de 28 de octubre, cursante de fs. 104 a 108 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Zegarra Almora contra María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; y, Maureen Orellana Maldonado, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Cochabamba
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial recibido el 27 de octubre de 2020, cursante de fs. 15 a 17 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente con fines de extradición, aconteciendo que al momento de su detención, si bien se le hizo conocer el mandamiento que se encontraba efectivizando, pero no el , por el cual los Magistrados demandados dispusieron su detención con fines de extradición ni el Auto de 21 de enero de 2020; por el que, la Jueza demandada dio cumplimiento al aludido Auto Supremo; actos que en plena vulneración a su libertad, recién fueron puestos a su conocimiento el 16 de octubre de 2020; es decir, siete meses después de haber sido privado de su libertad.
Por otro lado, arguye que los Magistrados demandados lesionaron su derecho a la libertad al disponer su extradición sin considerar que se encuentra procesado por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria tipificada en el art. 149 del "Código Peruano"; por lo que, se le impuso la pena privativa de dos años, cuando el art. II del Tratado de Extradición entre la República del Perú y Bolivia, establece que: "Darán lugar a la extradición de los delitos punibles con pena privativa de libertad más grave, conforme a la legislación de ambos Estados contratantes" (sic), entendiéndose que la extracción no es viable cuando la persona fue sancionada a una pena privativa de dos años, por cuanto la normativa aludida establece que procederá en los delitos punibles cuya pena privativa de libertad es superior a dos años o más grave conforme a la legislación de ambos Estados contratantes.
I.1.2. Derecho y supuestamente vulnerados
El accionante, alegó como lesionado su derecho a la libertad, sin hacer cita de norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
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