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TCP

0749/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de julio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0749/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2022-S2 Sucre, 4 de julio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 39670-2021-80-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/21 de 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Wilder Ríos Ríos y Carlos Darío Narváez Gonzales en representación sin mandato de Felixzo Mamani Pucho contra Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2021, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de sus representantes, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente -cuya supuesta víctima sería su hija-; el 8 de marzo de 2021, el representante fiscal formuló acusación formal al Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, quien debió remitir la causa al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la referida Capital y departamento, dentro de las veinticuatro horas que establecería la norma; empero, no lo hizo, sino hasta el 16 del indicado mes y año; después que presentó memorial un día antes -15 de idéntico mes y año-, mediante el cual puso a conocimiento de dicha autoridad el cumplimiento de la fianza impuesta, la efectivización de su arraigo a través de la Dirección General de Migración y solicitó se expida mandamiento de libertad; por otra parte, resaltó que el aludido Juez despachó el expediente al señalado Tribunal de Sentencia, sin resolver el precitado escrito ni enviarlo adjunto al cuaderno procesal; encontrándose hasta la interposición de esta acción de defensa, privado de libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II, 178.I, 120.I y 256.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Su libertad inmediata; debido a que, cumplió con las medidas cautelares personales impuestas; y,
  2. b)Se remita antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura por incumplimiento de deberes, citando al efecto el art. "325 I".

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de marzo de 2021, según consta en acta cursante a fs. 33 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus representantes, ratificó in extenso el contenido de la presente acción tutelar y ampliándolo señaló que, al haber cumplido con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, el arraigo y la fianza impuesta, el Juez demandado debió en el plazo de veinticuatro horas ordenar la emisión del mandamiento de libertad correspondiente; empero, no atendió su solicitud, remitiendo el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dejándolo sin juez natural, lesionando así el debido proceso vinculado a su libertad existiendo de esta manera dilación indebida en la consideración de su situación jurídica.

I.2.2. Informe del demandado

Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, no remitió informe escrito alguno, tampoco se presentó a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 13.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/21 de 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 34 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción de la referida Capital y departamento, remita de forma inmediata el memorial presentado por el peticionante de tutela, ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la misma Capital y departamento; con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)"...no es viable conceder la tutela solicitada, más aun si esto retrasaría con la tramitación de la emisión del mandamiento de libertad, puesto que tendría que hacer la devolución del expediente al juzgado de instrucción..." (sic);
  2. 2)El impetrante de tutela presentó en audiencia de consideración de su mecanismo de defensa una impresión fotográfica de la "...notificación de arraigo..." (sic); sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que dicha medida sería demostrada a través de la certificación de arraigo; y,
  3. 3)El mencionado Tribunal de Sentencia Penal Octavo, al encontrarse en conocimiento de la causa, pudo atender la solicitud del accionante; por lo que, evidenció falta de legitimación pasiva.

En vía de complementación, el peticionante de tutela señaló que: "...no se está valorando efectivamente la notificación hecha por migración..." (sic); ya que, se encontraría arraigado; resolviendo la Jueza de garantías que: "...está tomando en consideración el cargo de recepción del Tribunal 8vo de Sentencia Penal, e[l] juez de instrucción no podría con el memorial simplemente ordenar el mandamiento de libertad, porque es necesario todos los actuados procesales..." (sic), declarando no ha lugar dicha solicitud.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta acusación formal presentada el 5 de marzo de 2021, ante Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, emitida por el Fiscal de Materia asignado al caso contra Felixzo Mamani Pucho -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente; mereciendo el decreto de 8 de ese mes y año, dictado por la autoridad de control jurisdiccional, disponiendo la remisión de la causa al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la citada Capital y departamento, conforme el art. 325.I del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs. 24 a 28]).

II.2. Cursa Oficio CITE SPP/OF. 117/21 de 15 de marzo de 2021, suscrito por el Juez demandado, cuya referencia señaló "...REMISIÓN DE EXPEDIENTE ORIGINAL POR ACUSACIÓN" (sic), dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, con cargo de recepción de 16 de igual mes y año (fs. 30 y vta.).

II.3. Por formulario de notificación de 15 de marzo de 2021 a horas 13:21, Migración Santa Cruz puso a conocimiento de Carlos Darío Narváez Gonzales, abogado del peticionante de tutela, que este se encontraba con arraigo; a su vez, en esa fecha a las 14:26, el nombrado a través de memorial presentado a la autoridad de control jurisdiccional, hizo conocer el cumplimiento de dicho arraigo e impetró se expida mandamiento de libertad (fs. 32).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, habiendo cumplido las medidas sustitutivas a la detención preventiva -el arraigo y la fianza impuesta- pidió se expida mandamiento de libertad, que no fue resuelta; asimismo, cuestiona la dilación en la remisión de la causa penal al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz; lo cual, conculca su derecho al debido proceso, dejando en zozobra su situación jurídica.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido

Sobre este tópico, la , sostuvo que: "Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.

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