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TCP

0750/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0750/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 34173-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 60/2020 de 22 de febrero, cursante de fs. 32 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mauricio Lino Toro Poma contra Ludwin Carlos Herrera Medina, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; Marcelo Germán Sánchez Nogales, Rubén Herrera Medrano, Duveysa Limachi Ramos, Limber Rivera Dávalos y Laura Chipana López, Responsables de las áreas Legal, Psicología, Trabajo Social, Médica y Educación, respectivamente, todos de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2020, cursante de fs. 15 a 21 vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de feminicidio, se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, impuesta por Sentencia 699/2016 de 22 de diciembre, donde culminó sus estudios hasta obtener el Diploma de Bachiller; asimismo, desempeñó funciones de manera responsable como personal de apoyo en construcción de la sección "posta", demostrando buena conducta, responsabilidad en sus actos y buen trato con el resto de los internos, como lo demuestra el certificado de permanencia y conducta de 25 de julio de 2017; sin embargo, con base en los informes realizados por los miembros del Consejo Penitenciario del citado establecimiento penal, conformado por los codemandados, se emitió la arbitraria Resolución Administrativa Penitenciaria 129/2019 de 18 de junio, sin una fundamentación objetiva, considerándolo como un peligro para los demás privados de libertad y se ordenó su traslado al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, al bloque "C", donde se hallan personas de alta peligrosidad; limitando la posibilidad de impugnar y acceder a la comunicación con su familia.

Dicho traslado no se puso a conocimiento del juez de ejecución penal ni de la autoridad jurisdiccional de la causa, conforme se pudo advertir de la Certificación CERT. 0176/2019 de 19 de agosto, emitida por el Director y Encargado de la División de Filiación de Salidas Judiciales, del precitado Centro Penitenciario; asimismo, por informe de 14 de febrero de 2020, expedido por Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se indicó que la causa penal en su contra, no se encontraba radicada en ningún juzgado de ejecución penal de Capital ni de la ciudad de El Alto del aludido departamento, ratificándose el hecho que no se informó al juzgador competente.

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