Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2020-S4 Sucre, 24 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34082-2020-69-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 004/2020 de 16 de junio, cursante de fs. 29 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Patricio Vito Mendoza Huayllas contra Américo Isaac Calderón Calderón, Juez de Instrucción Penal Cuarto en suplencia legal de su similar Tercero, ambos del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de junio de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por concusión, incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias y otros, seguido a instancias del Ministerio Público a denuncia de Diego Ernesto Jiménez en su contra, por más de dieciocho meses que se encuentra detenido preventivamente, sin que hasta la fecha se emita la resolución conclusiva, siendo que en todo ese tiempo, nunca obstaculizó las investigaciones del caso, al punto de no haber presentado un solo acto procesal; sin embargo, mediante memorial de 20 de mayo de 2020, con cargo de 26 de igual mes y año, al amparo de lo previsto por el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tuvo a bien solicitar cesación a la detención preventiva por décima vez; empero, el Juez de Instrucción Penal Cuarto en suplencia legal de su similar Tercero ambos del departamento de Potosí, le negó dicho requerimiento, bajo el argumento, de que "...hoy esta pendiente de definición una apelación de la última audiencia de cesación de la detención preventiva..." (sic), incumpliendo lo dispuesto por el art. 251 del citado Código, dejándolo en total estado de indefensión y negándole de manera indirecta su derecho a la libertad, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa y sin considerar su grave estado de salud y su vulnerabilidad por la declaratoria de emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19.
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