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TCP

0750/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de diciembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0750/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2021-S1 Sucre, 2 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 37734-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/2020 de 21 de diciembre, cursante de fs. 13 vta. a 15, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Alfonso Ayala Nieto contra Wilmer Jorge Castillo Llanque, Funcionario Policial de la Estación Policial Integral (EPI) 3 del Módulo Policial del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2020, cursante a fs. 1 y vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de diciembre de 2020, al dirigirse desde su fuente laboral a su domicilio en su vehículo clase micro con placa de control 1366 BHS, en el trayecto se estacionó frente a "...LA SEDE DE LA LINEA 22..." (sic), únicamente para saludar a su amigo, quien se encontraba acompañado por otras tres personas desconocidas, en ese momento, al bajar del micro llegó una patrulla del cual, descendió un funcionario policial preguntándole si había consumido bebidas alcohólicas, al cual respondió que no; empero, dicho funcionario lo acusó de estar borracho, razón por la cual, fue conducido a la EPI 3 del Módulo Policial del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, lugar donde "...el policía Castillo..." (sic) -ahora demandado-, le indicó que estaba prohibido consumir bebidas alcohólicas en vía pública, por lo que, le suspendería su licencia, y conduciría a la Unidad de Tránsito; pidiéndole además el monto de Bs800.- (ochocientos bolivianos) para que pueda llevarse su motorizado; fue así que se retiró de la aludida entidad policial, al promediar las 23:30 horas, sin su vehículo y siendo extorsionado; puesto que, no cometió ningún delito y si realmente hubiese consumido bebidas alcohólicas, debieron derivarle al Ministerio Público y seguir el procedimiento correspondiente; empero, sin efectuar el test de alcoholemia, solo señalaron que se encontraba en estado de ebriedad, dejándole sin su herramienta de trabajo -motorizado- el cual se encuentra en el parqueo de la referida EPI, lugar donde estuvo ilegalmente detenido y se melló su dignidad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al trabajo, sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

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