Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la legalidad; así como los principios de seguridad jurídica y celeridad; puesto que, pese a haberse librado mandamiento de libertad a su favor para cumplir detención domiciliaria, los demandados de forma arbitraria e injustificada no cumplieron con liberarlo, argumentando que ningún funcionario policial puede trasladarlo del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, sino con instrucción del Comando Regional de Quillacollo de la Policía Boliviana, encontrándose detenido de manera indebida e ilegal y sin razón alguna, desconociendo el principio de celeridad que rige en la liberación de un privado de libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no existir acto dilatorio y menos la presunta negativa de materializar el traslado del prenombrado a su domicilio.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “…no se advierte desidia a la hora de ejecutar lo peticionado por el privado de libertad -ahora accionante- por parte del Gobernador del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, ni mucho menos por el entonces Secretario Verificador también demandado, quien realizó la verificación del mismo -según manifestó en audiencia de garantías-, estando a la espera del funcionario policial designado como custodio a cargo del Comando Regional de Quillacollo de la Policía Boliviana; puesto que, para liberar a un privado de libertad constreñido a cumplir detención domiciliaria, se debe contar con dicho personal que lo traslade a su domicilio, circunstancia que no dependía de ellos sino de otra instancia; resultando en consecuencia, la actuación de los demandados apegada al marco de la normativa expuesta ut supra”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2021-S2 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 37129-2021-75-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 26/2020 de 21 de noviembre, cursante de fs. 24 vta. a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta Ronald Saúl Rocha Menacho contra Simón Julio Cuadros Alvarado, Gobernador; y, Beimar Mendoza Murga, entonces Secretario Verificador, ambos del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
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